lunes, 24 de septiembre de 2012

FACTURACION PARA ARTISTAS NACIONALES SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL

La Paz, 21 de septiembre de 2012

El Artículo 1 de la Ley N° 2206 de 30 de mayo de 2001, libera del pago de los Impuestos al Valor Agregado - IVA, a las Transacciones - IT y sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión  de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean producidos por artistas bolivianos. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 1241 de 23 de mayo de 2012, reglamenta su aplicación para todos los artistas bolivianos, como para personas naturales o jurídicas vinculadas a dichas actividades.

El Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1241 de 23 de mayo de 2012, establece que la Administración Tributaria  autorizará la dosificación de  entradas o boletos sin derecho a crédito fiscal.

1 ¿Cuál es el objeto de la RND 10-0025-12?
Reglamentar el procedimiento para autorizar la dosificación de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, en las actividades de producción, presentación y difusión de eventos que sean producidos por artistas bolivianos en el marco de lo previsto en la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001 y Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1241 de 23 de mayo de 2012.
Fuente: Artículo 1. RND 10-0025-12


2 ¿Cuál es el Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal para Artistas Nacionales?

Los artistas nacionales, personas naturales, jurídicas y/o  empresas  unipersonales  que organicen eventos artísticos  exclusivamente  con artistas nacionales,  solicitarán autorización de dosificación de facturas  “Sin  Derecho a  Crédito  Fiscal”, tengan o no Número de Identificación Tributaria - NIT, en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y en caso de no contar con éste, en la Distrital donde se desarrollará el espectáculo público.

I. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por el propio artista nacional, deberá  presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple del certificado de registro en el  “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”.
b) Original y fotocopia del documento de identidad (CI o RUN).
c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del Espectáculo Público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas.
d) Detalle firmado por el artista  nacional  con la(s) fecha(s) de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

II. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una persona natural para un espectáculo con carácter eventual, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple del o los certificados de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de los Artistas Bolivianos” y de la persona natural vinculada a la actividad artística.
b) Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del titular o representante de los artistas.
c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del Espectáculo Público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas.
d) Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante del evento con el o los artistas, que incluya el detalle de los artistas participantes y establezca las condiciones de contraprestación de servicios.
e) Detalle firmado  por el  organizador con  la(s) fecha(s)  de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

Importante:
Si la persona natural citada en este parágrafo, solicita una segunda dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal”  para la realización de  un nuevo evento  en el mismo año y en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención de su NIT.

III. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por  personas jurídicas y/o empresas unipersonales, podrán solicitar autorización de dosificación de  facturas “Sin  Derecho a Crédito  Fiscal”, en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que pertenece su registro al Número de Identificación Tributaria - NIT, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia simple del certificado de registro en el “Sistema  Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, alcanzados por el parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1241, de 23 de mayo de 2012.
b) Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del Espectáculo Público, o la Certificación de auspicio  del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas.
d) Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante legal del evento con el  o los  artistas y/o representantes de los mismos, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios.e) Detalle firmado por el titular, representante legal  y/o apoderado  con la(s) fecha(s) de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

Importante:
En el caso de exhibición de películas de producción nacional, no se aplica lo dispuesto en los Incisos a) y d), debiendo adjuntar el documento que acredite la difusión de una película de producción nacional. 

Fuente: Artículo 2. RND 10-0025-12

3 ¿Quienes están Excluidos de la Emisión de Resolución Administrativa de Autorización?

Los sujetos pasivos alcanzados por la  Resolución Normativa de Directorio 10-0025-12 (Es decir todos los Artistas Nacionales Acreditados), quedan excluidos de la obtención de una Resolución Administrativa de Autorización, establecida en el Parágrafo II del Artículo 31 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, debiendo el documento de autorización de dosificación “Sin  Derecho a  Crédito  Fiscal” ser llenado en el Formulario 1500 “Solicitud de Dosificación”, emitido por la Administración Tributaria.
Fuente: Artículo 3. RND 10-0025-12

4 ¿Cuáles son las características de la dosificación de facturas?

I. La solicitud de dosificación de facturas (boletos o entradas), debe efectuarse por cada valor asignado a las entradas, utilizando la modalidad de facturación pre-valorada.
II. La información mínima a consignarse en estas facturas “Sin Derecho a  Crédito  Fiscal”, es la establecida en el Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, consignando en la parte central la leyenda de “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” y como Subtitulo “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.
III. Cuando el organizador realice dosificaciones con NIT genérico, necesariamente las compras relacionadas a la actividad, deben ser efectuadas con el mismo número de NIT.
Fuente: Artículo 4. RND 10-0025-12

5 ¿Que se entiende por Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal?

Se entenderá que para fines de aplicación de la presente reglamentación, los “boletos o entradas” referidos en el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1241, en aplicación a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 44 de la Resolución Normativa Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, son documentos equivalentes a las “Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal”.
Fuente: Artículo 5. RND 10-0025-12

6 ¿Qué control aplicara la Administración Tributaria?

Para fines de control, el área de Recaudaciones remitirá la información de las dosificaciones “Sin Derecho a  Crédito  Fiscal” de eventos realizados por artistas nacionales al área de Fiscalización de su jurisdicción.
Fuente: Artículo 6. RND 10-0025-12


7 ¿Como tramito las facturas sin Derecho a Crédito Fiscal si no cuento con el  Certificado de  Registro en el  “Sistema 
Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”?


En tanto no exista el certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, el artista nacional, persona natural, jurídica y/o empresa unipersonal, deberá presentar un certificado individual o en forma conjunta, que acredite la condición de “Artistas Bolivianos” de los participantes en el evento, otorgado por el Ministerio de Culturas.
Fuente: Disposición Transitoria Única RND 10-0025-12

8 ¿Desde cuando tengo la obligatoriedad de registrarme al “Sistema 
Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”?


La Disposición Transitoria Única del 
 Decreto Supremo N° 1241 establece, que para beneficiarse de los alcances de este Decreto Supremo, los Artistas Nacionales y Empresas Naturales y/o Jurídicas vinculadas con actividades Artísticas, obligatoriamente  a partir de la Gestión 2013 deberán estar inscritos en “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos” (Es decir durante esta gestión








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