sábado, 16 de junio de 2012

CONOCIENDO EL REGISTRO DE RIESGO TRIBUTARIO - RRT

Qué es  Registro de Riesgo Tributario - RRT?
Es el registro de datos e información de contribuyentes, personas naturales o jurídicas registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que contiene información clasificada de importancia tributaria, proporcionada por las diferentes dependencias del Servicio de Impuestos Nacionales así como de otras fuentes externas, cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal.
El RRT incorporará a personas naturales o jurídicas que pertenezcan o no al régimen general ó regímenes especiales que asuman conductas inapropiadas o atípicas que afecten al correcto pago de los impuestos, en base a elementos que serán debidamente investigados y respaldados por la Administración Tributaria, que no necesariamente estén vinculadas a la emisión de fallos definitivos emitidos por autoridad competente con relación a contravenciones y delitos tributarios. (Art. 2  RND 10-0012-12).

Cuales son los criterios de incorporación al RRT?
Las personas naturales o jurídicas, registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, serán incorporadas al RRT considerando los siguientes criterios:
1. Clonación de facturas.
2. Recurrente omisión de pago de impuestos.
3. Recurrente omisión de presentación de Declaraciones Juradas.
4. No realicen la actividad económica gravada declarada.
5. Se registren en el Padrón Nacional de Contribuyentes para obtener beneficios económicos indebidos, emergentes de la emisión de facturas que generan crédito fiscal, sin que se haya producido ni materializado el hecho generador de la obligación tributaria prevista en la Ley Nº 843 y que no declaren ni ingresen los tributos resultantes de la emisión de dichas facturas.
6. Utilicen las facturas emitidas por terceros, no habiendo efectuado pago alguno, ni producido la entrega de dinero y/o la recepción de bienes o servicios, sobre el valor total de la factura recibida, registrada, reportada y declarada al SIN, beneficiándose de forma indebida de créditos fiscales y gastos deducibles en la liquidación de sus obligaciones tributarias.
7. Con domicilio inexistente y/o presenten deudas tributarias significativas.
8. Cuando la Administración Tributaria evidencie que la información real difiere a la otorgada por el contribuyente en oportunidad de su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
9. Otros relacionados con la aplicación de las normas tributarias que resulten de procesos específicos de investigación.
(Art. 3  RND 10-0012-12).

Qué acciones tomara el SIN contra los contribuyente registrados en el RRT?
Contra las personas naturales o jurídicas, inscritas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, incorporadas en el RRT, la Administración Tributaria podrá aplicar una o más de las siguientes acciones:
1. Suspensión de la Autorización para la Dosificación de Facturas en las circunstancias señaladas en la presente disposición.
2. Suspensión de modificación de Datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
3. Suspensión en la emisión o entrega de CEDEIMs.
4. Otros que establezca la Administración Tributaria mediante Resolución expresa.
(Art. 5  RND 10-0012-12).

Cuando un contribuyente es dado de alta en el RRT?
Las Gerencias Distritales, GRACO, Sectorial y Nacionales solicitarán al administrador del RRT la incorporación del o los contribuyentes observados, previo informe motivado. (Art. 7  RND 10-0012-12 numeral I).
Cuando un contribuyente es dado de baja en el RRT?
Para la obtención de la información observada, las personas naturales deberán apersonarse a la Gerencia Distrital, GRACO, Sectorial de su Jurisdicción o Gerencias Nacionales, portando su Documento de Identidad; las personas jurídicas podrán apersonarse a través de su Representante Legal debidamente acreditado. En ambos casos serán atendidos en Plataforma de Asistencia al Contribuyente, a objeto de ser remitidos al área que realizó la observación. Para ser dados de baja del RRT, deberán regularizar las obligaciones tributarias observadas.
Una vez subsanadas las observaciones, la Gerencia Distrital, GRACO, Sectorial o Nacional, deberá emitir informe motivado señalando que se regularizaron las mismas, solicitando al administrador del RRT la baja del contribuyente. (Art. 7  RND 10-0012-12 numeral II).
Desde cuando ingresa en vigencia el RRT?
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en medios de circulación nacional.
(Art. 8  RND 10-0012-12).
 
Entró en vigencia desde el 01/06/2012.

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