martes, 3 de mayo de 2016

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

El Servicio de Impuesto Nacionales  (SIN) en fecha 29 de abril de 2016 emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-16 modificando e incorporando la RND Nº 10-0009-11 procedimiento y requisitos para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). La citada Resolución, modifica el Artículos 18 subnumeral 1.2.5 y Artículo 22  subnumeral 1.1.2.5 respecto a los requisitos que deben cumplir los Organismos No Gubernamentales y Organismos Internacionales (Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales) para la inscripción y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11) para el Trámite del Número de Identificación Tributaria (NIT). Los nuevos requisitos que deben cumplir para el Trámite del NIT conforme establece la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, son:

“ 1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional. 
   
   1.2.5.1 Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales.
                 
a)           Ley o Acuerdo Marco suscrito por la Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia. 
b)           Credencial vigente del Representante Legal de la institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite tal condición. 
c)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
d)           Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
e)            Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal. 

   1.2.5.2 Organismos no Gubernamentales.

a)           Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la Notaria de Gobierno. 
b)           Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental. 
c)            Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
d)           Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
e)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
f)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
g)           Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
h)           En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.”

Además, la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, modifica el Artículo 25  de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (PBD-11) que anteriormente fue modificado por RND Nº 10-0012-15, estableciendo el procedimiento de Inactivación Automática, misma que surte efecto, en la No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o, No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA).  Esta inactivación surte efecto solo para personas naturales y empresas unipersonales, excluyéndose a las personas jurídicas y contribuyentes que realizan actividades en zonas francas.

Asimismo, la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI, MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, estableciendo:

"I. La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12. del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, asignará Marcas de Control en el registro del Número de Identificación Tributaria de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente:
a) Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local, etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado pero no corresponde al Sujeto Pasivo.
b) Notificación (es) Pendiente(s): Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y procedimiento interno.
c) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida coactiva.
d) Marca de Control por Fallecimiento: Esta marca de control se asigna al conocimiento del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurídicas.

II. El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su registro.
Cuando el registro del contribuyente se encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas no se dará curso a trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del NIT.


Por último, la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, incorpora el numeral 6. (Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, estableciendo que la  Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual (por extravío o sustracción de la misma), para el Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y Carnet de Extranjería para extranjeros). Ya no son necesario las tres publicaciones en un diario de circulación nacional, ni la nota de solicitud de reposición

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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-16
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO
Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

La Paz, 29 de abril de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. 

Que el numeral 11 del Artículo 70 de la Ley N° 2492, establece que constituye obligación tributaria del sujeto pasivo cumplir las obligaciones previstas en este Código, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general. 

Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes. 

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15 de 12 de junio de 2015, modifica e incorpora requisitos a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.
Que es necesario modificar e incorporar requisitos en la Resolución Normativa de Directorio N° 100009-11 de 21 de abril de 2011, a fin de facilitar la inscripción y modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital PBD-11.   

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente

Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, 

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el subnumeral 1.2.5 del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“ 1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional. 

1.2.5.1 Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales.
a)           Ley o Acuerdo Marco suscrito por la Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia. 
b)           Credencial vigente del Representante Legal de la institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite tal condición. 
c)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
d)           Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
e)            Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal. 

   1.2.5.2 Organismos no Gubernamentales.

a)           Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la Notaria de Gobierno. 
b)           Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental. 
c)            Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
d)           Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
e)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
f)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
g)           Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
h)           En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.”

II. Se modifica el subnumeral 1.1.2.5 del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

  “ 1.1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional. 
   
   1.1.2.5.1 Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales.
                 
a)           Ley o Acuerdo Marco suscrito por la Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia. 
b)           Credencial vigente del Representante Legal de la institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite tal condición. 
c)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
d)           Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
e)            Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal. 

   1.1.2.5.2 Organismos no Gubernamentales.

a)           Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la Notaria de Gobierno. 
b)           Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental. 
c)            Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
d)           Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
e)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
f)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
g)           Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
h)           En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.”

III. Se modifica el Artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, modificado por el parágrafo V del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15, con el siguiente texto:

“Artículo 25. (Inactivación Automática).- I. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente:

a)           No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o
b)           No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA). 

II. Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a: 

a)           Personas Jurídicas.
b)           Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca.

El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas que corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo.”

IV. Se modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI, MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 28.- (Marcas de Control). I. La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12. del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, asignará Marcas de Control en el registro del Número de Identificación Tributaria de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente: 
a)           Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local, etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado pero no corresponde al Sujeto Pasivo. 
b)           Notificación (es) Pendiente(s): Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y procedimiento interno. 
c)            Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida coactiva. 
d)           Marca de Control por Fallecimiento: Esta marca de control se asigna al conocimiento   del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurídicas.
II. El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su registro. 

Artículo 29.- (Restricción). Cuando el registro del contribuyente se encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas no se dará curso a trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del NIT”. 

Artículo 2 (Incorporación).- Se incorpora el numeral 6. (Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: 

 “6. Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual.- Procedimiento aplicable para el Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita la reposición de la Tarjeta de Acceso a la Oficina Virtual por extravío o sustracción de la misma, debiendo apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y Carnet de Extranjería para extranjeros).”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución queda derogado el subnumeral 1.16. (Reposición de Tarjeta Oficina Virtual) del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La modificación descrita en el parágrafo IV. del Artículo 1. (Modificaciones).- de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2016.

Segunda.- Las demás disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio entrarán en vigencia a partir de su publicación.
 Regístrese, hágase saber y cúmplase.    

Erik Ariñez Bazzan 
Presidente Ejecutivo a.i. 
Servicio de Impuestos Nacionales 

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