El Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) en fecha 29 de abril de 2016 emitió la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-16 modificando e incorporando la
RND Nº 10-0009-11 procedimiento y requisitos para la inscripción y
modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital
(PBD-11). La citada Resolución, modifica el Artículos 18 subnumeral 1.2.5 y
Artículo 22 subnumeral 1.1.2.5 respecto
a los requisitos que deben cumplir los Organismos No Gubernamentales y
Organismos Internacionales (Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos
Internacionales) para la inscripción y/o modificación en el Padrón Biométrico
Digital (PBD-11) para el Trámite del Número de Identificación Tributaria (NIT). Los nuevos requisitos que deben
cumplir para el Trámite del NIT conforme establece la RND N° 10-0012-16 de
fecha 29 de abril de 2016, son:
“ 1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional.
1.2.5.1 Instituciones
Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos
Internacionales.
a) Ley o Acuerdo Marco suscrito por la
Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Credencial vigente del Representante Legal de la
institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que
acredite tal condición.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
e) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
1.2.5.2 Organismos no
Gubernamentales.
a) Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la
Notaria de Gobierno.
b) Resolución Administrativa que acredita la Personalidad
Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del
Representante Legal de la entidad.
d) Documento de Identidad vigente del Representante Legal
(Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
h) En el caso de que tenga presencia en dos o más
Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio de Autonomías.”
Además, la RND N° 10-0012-16 de
fecha 29 de abril de 2016, modifica el Artículo 25 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de
2011 (PBD-11) que anteriormente fue modificado por RND Nº 10-0012-15,
estableciendo el procedimiento de Inactivación Automática, misma que surte
efecto, en la No presentación de
Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o,
No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres
consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA). Esta inactivación surte efecto solo para
personas naturales y empresas unipersonales, excluyéndose a las personas jurídicas
y contribuyentes que realizan actividades en zonas francas.
Asimismo, la RND N° 10-0012-16 de
fecha 29 de abril de 2016, modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI,
MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, estableciendo:
"I. La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada por
el numeral 12. del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003,
asignará Marcas de Control en el registro del Número de Identificación
Tributaria de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente:
a) Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el
Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a
la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número
de Oficina, Número de Local, etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado
pero no corresponde al Sujeto Pasivo.
b) Notificación (es)
Pendiente(s): Esta Marca de
Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones
Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y
procedimiento interno.
c) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar
cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida
coactiva.
d) Marca de Control por Fallecimiento: Esta marca de control se asigna al
conocimiento del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa
unipersonal o representante legal de personas jurídicas.
II. El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del
parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de su registro.
Cuando el registro del
contribuyente se encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas
no se dará curso a trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta
que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del
NIT”.
Por último, la RND N° 10-0012-16
de fecha 29 de abril de 2016, incorpora el numeral 6. (Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011,
estableciendo que la Reposición de
Tarjeta de Oficina Virtual (por extravío o sustracción de la misma), para el
Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen
Agropecuario Unificado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe apersonarse
a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda
con el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales
y Carnet de Extranjería para extranjeros). Ya
no son necesario las tres publicaciones en un diario de circulación nacional,
ni la nota de solicitud de reposición.
_________________________________________________________
RESOLUCIÓN
NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-16
MODIFICACIONES
E INCORPORACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO
Y
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES
BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
La Paz, 29 de abril
de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la
Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá
dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la
aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o
suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el numeral 11 del Artículo 70
de la Ley N° 2492, establece que constituye obligación tributaria del sujeto
pasivo cumplir las obligaciones previstas en este Código, leyes tributarias
especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter
general.
Que el párrafo tercero del
Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al
Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de
carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación,
presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y
depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de
Contribuyentes.
Que la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos
para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes
Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento
para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes
Biométrico Digital (PBD-11).
Que la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0012-15 de 12 de junio de 2015, modifica e incorpora
requisitos a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril
de 2011.
Que es necesario modificar e
incorporar requisitos en la Resolución Normativa de Directorio N° 100009-11 de
21 de abril de 2011, a fin de facilitar la inscripción y modificación de datos
en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital PBD-11.
Que conforme al inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente
Ejecutivo en uso de sus
atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1, de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del
Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el subnumeral 1.2.5
del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 18 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“ 1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional.
1.2.5.1 Instituciones
Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos
Internacionales.
a) Ley o Acuerdo Marco suscrito por la
Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Credencial vigente del Representante Legal de la
institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que
acredite tal condición.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
e) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio
Habitual del Representante Legal.
1.2.5.2 Organismos no
Gubernamentales.
a) Testimonio de la Personería Jurídica
protocolizado por la Notaria de Gobierno.
b) Resolución Administrativa que acredita la Personalidad
Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental.
c) Poder Notariado que establezca las
facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Documento de Identidad vigente del Representante Legal
(Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para
Extranjeros).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
h) En el caso de que tenga presencia en dos o más
Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio de Autonomías.”
II. Se modifica el subnumeral 1.1.2.5 del numeral 1. (Régimen
General) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11
de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“
1.1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional.
1.1.2.5.1 Instituciones
Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos
Internacionales.
a) Ley o Acuerdo Marco suscrito por la
Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Credencial vigente del Representante Legal de la
institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que
acredite tal condición.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
e) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
1.1.2.5.2 Organismos no Gubernamentales.
a) Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la
Notaria de Gobierno.
b) Resolución Administrativa que acredita la Personalidad
Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del
Representante Legal de la entidad.
d) Documento de Identidad vigente del Representante Legal
(Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para
Extranjeros).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
h) En el caso de que tenga presencia en dos o más
Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio de Autonomías.”
III. Se modifica el Artículo 25 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, modificado por el parágrafo V
del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15, con el
siguiente texto:
“Artículo 25. (Inactivación
Automática).- I. Es el
procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la
participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una
Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada
por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente:
a) No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres
(3) periodos mensuales consecutivos o
b) No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por
dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el
IVA).
II. Se excluyen del alcance
del parágrafo precedente a:
a) Personas Jurídicas.
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca.
El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime
de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas que
corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo.”
IV. Se modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI, MARCAS DE
CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Resolución Normativa
de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 28.- (Marcas de
Control). I. La Administración
Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12. del Artículo
66 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, asignará Marcas de Control en el
registro del Número de Identificación Tributaria de los Sujetos Pasivos de
acuerdo a lo siguiente:
a) Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se
comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o
características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local,
etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado pero no corresponde al Sujeto
Pasivo.
b) Notificación (es) Pendiente(s): Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo,
cuente con Notificaciones Pendientes en cualquier etapa que se encuentren,
previa evaluación y procedimiento interno.
c) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar
cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida
coactiva.
d) Marca de Control por Fallecimiento: Esta marca de control se asigna al
conocimiento del fallecimiento del
titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal de
personas jurídicas.
II. El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del
parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de su registro.
Artículo 29.- (Restricción). Cuando el registro del contribuyente se
encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas no se dará curso a
trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta que se regularice la
observación existente, exceptuando el de inactivación del NIT”.
Artículo 2 (Incorporación).- Se incorpora el numeral 6. (Reposición
de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de
Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“6. Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual.- Procedimiento
aplicable para el Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario
Integrado y Régimen Agropecuario Unificado mediante el cual el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable solicita la reposición de la Tarjeta de Acceso a la Oficina
Virtual por extravío o sustracción de la misma, debiendo apersonarse a la
Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con
el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y
Carnet de Extranjería para extranjeros).”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución queda
derogado el subnumeral 1.16. (Reposición de Tarjeta Oficina Virtual) del
numeral 1. (Régimen General) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La modificación descrita en el parágrafo IV. del Artículo
1. (Modificaciones).- de la presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 1 de junio de 2016.
Segunda.- Las demás
disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio entrarán en
vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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