La Administración Tributaria, considerando los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, que establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como la forma y plazos para su cumplimiento. Asimismo; el Inciso b) del Artículo 2, del Decreto Supremo N° 24051, sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, dispone que los sujetos no obligados a presentar registros contables están obligados a elaborar una Memoria Anual; en este sentido, la Disposición Final Segunda de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE), estableció la forma y los requisitos para la presentación de la Memoria Anual.
Por lo precedentemente mencionado, la Administración Tributaria, el 10 de abril de 2013 emite la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13, Presentación Digital y Física de Estados Financieros, reglamentando de este modo la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4) la información de los Estados Financieros del contribuyente, mediante el aplicativo informático “Facilito” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
Para tener una relación con el el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, la Administración Tributaria vio por conveniente modificar el Artículo 11.- (Presentación Física) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, incorporando el detalle de los documentos a ser presentados, según las características del contribuyente en concordancia con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-001-02 de 9 de enero de 2002.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0028-13
Artículo 1.- (Modificación). Se modifica el Artículo 11º de la R.N.D. N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 con el siguiente texto:
Artículo 11.- (Presentación Física). De acuerdo a lo señalado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, se establece:
I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, adicionalmente a la presentación del Formulario 605-V4, de acuerdo a normativa vigente deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs. 1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs. 15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
3. Estado de Evolución del Patrimonio.
4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
5. Notas a los Estados Financieros.
6. Dictamen de Auditoría Externa.
7. Información Tributaria Complementaria.
b) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs. 15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, deberán presentar:
1. Dictamen sobre la Información Tributaria.
II. Los Sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la RND Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005, deberán junto a la presentación del Formulario 605-V2, cumplir con lo siguiente:
a) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs. 1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs. 15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), adjuntar la siguiente documentación:
1. Estado de Situación Patrimonial.
2. Estado de Actividades.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
b) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs. 15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo II del presente Artículo, deberán presentar:
1. Dictamen de Auditoría Externa.
2. Información Tributaria Complementaria.
3. Dictamen sobre la Información Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Y si es una empresa de transportes sindicalizada con facturacion mensual mayor al millon de bs. que esta clasificada como no newton tienen la obligacion de presentar sus estados financieros?
ResponderBorrar