La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, define los conceptos generales y el procedimiento (Requisitos) para la inscripción de contribuyentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y la modificación de datos en el mismo.
El Servicio de Impuestos Nacionales, en fecha 12 de abril de 2012 emite la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0028-12, que modifica y complementa la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 debido a las características particulares que presentan las Asociaciones Accidentales; asimismo establecer el procedimiento que deberán seguir estas Asociaciones para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Las Modificaciones también tienen incidencia en las Sociedades Civiles, Asociaciones de Transporte o Sindicatos y otros no especificados, en lo que respecta a los Requisitos de Inscripción.
MODIFICACIONES A LA RND Nº 10-0009-11
“1.2.2 Sociedad Civil, Asociación de Transporte o Sindicato y Otros no especificados.
a) Testimonio de Constitución o Documento que acredite su Personería Jurídica.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.”
NOTA: La RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 establecía otros requisitos mas:
Incisos Derogados:
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre de los afiliados.
g) Documento de Identificación del Afiliado.
h) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
Asimismo; entre estos requisitos también formaban parte las Asociaciones Accidentales. Es decir Antes de esta Modificación este tipo de Sociedades Tenían que Tramitar su NIT. Ahora con las modificaciones no es necesario que tramiten un nuevo NIT; sino que va existir una Empresa Responsable.
II. Se modifica el Numeral 1.1.2.2 del Artículo 22 (Modificaciones al PBD-11) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, por el siguiente texto:
“1.1.2.2 Sociedad Civil, Asociación de Transporte o Sindicato y Otros no especificados
a) Testimonio de Constitución, Personería Jurídica o Documento Privado de Constitución.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.”
NOTA: Solo a las Sociedades Accidentales se excluye de estos requisitos.
COMPLEMENTACIONES A LA RND Nº 10-009-11
Artículo 2.- (Complementaciones). I. Se complementa como tercer párrafo del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto:
“Se exceptúa de la obligación de registro en el Padrón Biométrico Digital de Contribuyentes a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyentes Newton.”
NOTA: Ahora las Asociaciones Accidentales no Tramitan el NIT a partir del 12/10/2012.
La RND N° 10-0033-16 de fecha 25 de noviembre de 2016 abroga la RND N° 10-0032-15, quedando de la siguiente forma las sanciones:
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
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IMPORTE DE LA SANCIÓN
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PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS
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PERSONAS JURÍDICAS
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3.19
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No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable).
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5.000 UFV
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3.20
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Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido.
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1.000 UFV
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3.21
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No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica.
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2.000 UFV
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Artículo 3.- (Empresa Responsable). A efectos de la presente resolución, Empresa Responsable es la empresa asociada designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, como empresa líder o que actuará en representación de la Asociación.
Artículo 4.- (Procedimiento para las Asociaciones Accidentales). I. A partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes y/o servicios, en el plazo de diez (10) días, la Empresa Responsable, deberá presentar a la Gerencia de su jurisdicción la siguiente información referida al contrato suscrito:
a) Documento que acredite la conformación de la Asociación Accidental.
b) Nombre o Razón Social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de las empresas asociadas.
c) Porcentajes de participación de cada asociado.
d) Jurisdicción de la Administración Tributaria a la que pertenecen.
e) Contrato suscrito por la venta de bienes y/o servicios que indique el objeto y el tiempo de duración.
La Empresa Responsable, tiene la obligación de informar y documentar toda modificación y/o actualización de información referida al contrato suscrito, debiendo ser comunicada a la Gerencia de su jurisdicción en el término de treinta (30) días de producidas las mismas.
II. Las empresas que conforman una Asociación Accidental, deben emitir las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato, identificando en el detalle de la factura el número o nombre del contrato; asimismo, todas las facturas de compras que respalden los gastos vinculados a su participación, deben consignar su Nombre o Razón Social y NIT correspondientes.
III. Para efectos de control, verificación y fiscalización, las empresas asociadas deberán consignar en sus registros contables, de manera diferenciada, las actividades financieras correspondientes al contrato suscrito, a objeto de que éstas puedan ser debidamente identificadas.
IV. A la conclusión del contrato suscrito, la Empresa Responsable en el término de sesenta (60) días, deberá presentar a la Gerencia de su jurisdicción, un Informe de Operaciones Consolidado debidamente respaldado sobre las actividades desarrolladas por la asociación durante la duración del contrato, que contenga en forma detallada lo siguiente:
a) Presupuesto con sus adiciones y/o modificaciones.
b) Fuente de financiamiento y/o recursos propios.
c) Planillas de avance de obra por proyecto, cuando corresponda.
d) Estado conjunto de costos, cuando corresponda.
e) Modificaciones estructurales al proyecto inicial y los resultados que generaron la obra con sus correspondientes hojas de costo, cuando corresponda.
Artículo 5.- (Sanciones). I. La Empresa Responsable de la Asociación Accidental, que incumpla con la presentación de la información y documentación en los plazos, medios y formas establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución, será sancionada conforme el Subnumeral 4.10 del Numeral 4 del Inciso A) del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.
II. Las empresas asociadas de la Asociación Accidental, que incumplan con el registro de la información contable de forma diferenciada por contrato suscrito, establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, serán sancionadas conforme el Subnumeral 3.11 del Numeral 3 del Inciso A) del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.
Artículo 6.- (Vigencia). La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- (Asociaciones Accidentales en curso). Las Asociaciones Accidentales, inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes con anterioridad a la publicación de la presente normativa, que tengan contratos suscritos en ejecución, deben cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos con la normativa prevista al momento de su inscripción.
Que sucede con la bancarizacion cuando dos empresas societarias facturan de acuerdo a su participacion y el municipio xx le emite un solo cheque a nombre de uno de los socios y el monto supera los 50.000 Bs. en ambos casos.
ResponderBorrarComo se bancarizan las empresas si tienen un solo cheque ?
Estimado(a): Respecto tu consulta, antes aclarar que el municipio como entidad publica también tiene que bancarizar, en ese sentido el primero que esta vulnerando la RND 10-0017-15 (Bancarizacion) es el municipio. En todo caso corresponde devolver el cheque, y sea emitida nuevamente de acuerdo al importe facturado por cada empresa (socio).
BorrarAhora, si ya cobraron el cheque, pues perfeccionaron un hecho errado. Si bien puede suceder estas situaciones, es recomendable hacerlo siempre en el marco de la norma para evitarse futuras sanciones.
Saludos.
muchas gracias por la información, excelente pagina.
ResponderBorrarsaludos.
Gustavo
Buenos tardes, alguien sabe si una ASOCIACIÓN ACCIDENTAL entre 2 personas NATURALES tiene obligaciones tributarias con Impuestos Nacionales? El objeto de la asociación es construcción de dos casas gemelas. Gracias! ��
ResponderBorrarBuenas tardes, cuando la sociedad accidental es entre una empresa nacional y una extranjera,la empresa extranjera tiene que estar constituidad en el pais con todo en regla nit, fundempresa etc.....o no es neseario ¿que se debe hacer?
ResponderBorrarsaludos
Estimado,
BorrarUna empresa Extranjera tiene que tener constituido una sucursal (filial) en Bolivia cumpliendo todas las normas Bolivianas. Caso contrario, no podrá realizar actos jurídicos.
En conclusión, es necesario.
Saludos.
Buenos días, ¿qué pasa si sólo una de las partes de una asociación accidental me factura el 100% de un servicio realizado? como contratante, ¿tengo riesgo tributario?
ResponderBorrarMuchas gracias por su respuesta e información.
Estimada, no es correcto, se debe cumplir el procedimiento establecido en la RND 10-0028-12 (Art. 4). Además, el incumplimiento de las formas, medios y plazos está sancionado conforme el Art. 5 de la citada Resolución.
BorrarSaludos
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ResponderBorrarBuenas saludos,hay Una asociacion accidental participacion 60 y 40 dos empresas, el contrato esta a nombre de la asociacion y la representante legal de mayor participacion;deben facturar las dos Empresas?por separado? Y el pago sigep a quien se realizaria?
ResponderBorrarEstimad@: La facturación se la realiza por separado de acuerdo al porcentaje de participación. El pago que realiza el contratante (entiendo que es un entidad pública) también es por separado.
BorrarOk gracias Por su respuesta, otra pregunta mas, se les paga Por separado Por la bancarizacion? Y si tiene un testimonio poder Para cobro la representante legal? Y una cuenta a nombre de la Asociacion para el abono, no se pagaria Por separado, que corresponderia?
ResponderBorrarFelicidades por esta página nos orienta y capacita a todos los contribuyentes, muchas gracias.
ResponderBorrarGracias... Saludos.
BorrarBuenas tardes.. Una consulta,teniendo en cuenta que 2 empresas jurídicas tiene como objetivo común de aquí un tiempo perentorio la explotacion en una misma área minera, ahora cual o que modalidad de sociedad jurídica se aplica en casos de contratos mineros con la AJAM..Por favor respuesta.. Gracias..
ResponderBorrarSeñale una similitud entre empresa unipersonal y la asociación accidental
ResponderBorrarNinguna.
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