lunes, 8 de diciembre de 2014

LO QUE DEBE SABER DEL REGISTRO DE IMPORTADORES ANTE LA ADUANA NACIONAL



1. ¿Qué tengo que hacer cuando ya no necesito el registro de importador?
2. ¿El registro de importador tiene vencimiento?
3. ¿Puedo contar con dos registros de importador, uno como importador NO habitual con C.I. y otro con NIT como importador habitual?
4. ¿Por qué debo rempadronarme?
5. Siendo un importador NO habitual, ¿Cómo me habilito como importador habitual?
6. ¿Una persona natural puede ser importador habitual?
7. ¿Cómo me habilito como importador habitual (presencial)  y no habitual (no presencial)?
8. ¿A quién se considera importador habitual?
9. ¿Como Importador NO habitual, puedo sobrepasarme por única vez el rango de Bs 37.000?
10. ¿Cuántos vehículos puedo traer con un registro de importador NO habitual?
11. ¿A quién se considera importador NO habitual?
A aquella persona o empresa que realice operaciones de importación hasta Bs 37.000.- del valor CIF de la mercancía durante una gestión (del 01 de enero al 31 de diciembre). Se incluye a los que reciben esporádicamente envíos mediante courier (Ejm. regalos, libros, ropa, etc.)

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