1. ¿Qué tengo que hacer cuando ya no necesito el registro de importador?
Usted puede solicitar oficialmente (mediante nota) la baja de su registro.
2. ¿El registro de importador tiene vencimiento?
No, es indefinido.
3. ¿Puedo contar con dos registros de importador, uno como importador NO habitual con C.I. y otro con NIT como importador habitual?
No es posible contar con un registro de Importador No Habitual como persona natural y solicitar un registro de Importador Habitual como empresa unipersonal, se procederá automáticamente a unificar en un solo registro.
4. ¿Por qué debo rempadronarme?
La RD N° 01-0026-09 de 23/12/2009. fue abrogada y reemplazada por la RD N° 01-015-14, nuevo procedimiento de empadronamiento a través de Internet.
5. Siendo un importador NO habitual, ¿Cómo me habilito como importador habitual?
Una vez cumplido los requisitos para importador habitual, deberá de registrarse por Internet.
6. ¿Una persona natural puede ser importador habitual?
No puede.
8. ¿A quién se considera importador habitual?
A aquella persona o empresa que realice operaciones de importación que sobrepasen los Bs 37.000.- del valor CIF de la mercancía.
9. ¿Como Importador NO habitual, puedo sobrepasarme por única vez el rango de Bs 37.000?
Si puede, siempre y cuando se trate de la primera y única vez, posteriormente corresponderá que modifique su registro a importador habitual, caso contrario el sistema informático no aceptará el registro de la Declaración de Mercancías de Importación.
10. ¿Cuántos vehículos puedo traer con un registro de importador NO habitual?
El importador NO habitual podrá importador un vehículo por año, sin que dicho monto se compute dentro de los Bs37.000 de límite de importación establecido en esta clasificación. No se considera vehículos, ni a las motocicletas ni a la maquinaria.
11. ¿A quién se considera importador NO habitual?
A aquella persona o empresa que realice operaciones de importación hasta Bs 37.000.- del valor CIF de la mercancía durante una gestión (del 01 de enero al 31 de diciembre). Se incluye a los que reciben esporádicamente envíos mediante courier (Ejm. regalos, libros, ropa, etc.)
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