El Decreto Supremo 1210 del 27 de abril de 2012 aprobado por
el gabinete ministerial del presidente Evo Morales establece que el feriado del
1 de mayo, que conmemora el Día Internacional del Trabajo, debe ampliarse por
dos días esta gestión, dado que la fecha cae en jueves y por ello, según la
norma, el feriado tendría que extenderse al viernes 2 de mayo.
La justificación del Decreto al momento de emitirse fue que
era necesario reconocer el esfuerzo de las trabajadoras y trabajadores
bolivianos en las tareas cotidianas que desempeñan en bien del desarrollo y
fortalecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia.
"A partir de la presente gestión se declara feriado con
suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia: El día lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso
de que esta fecha sea en día martes. El día viernes inmediato posterior al 1 de
mayo, en caso de que esta fecha sea en día jueves", señala el Decreto.
Sin embargo el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, dijo a
la ANF que es muy adelantado hablar sobre este tema, por lo que el Gobierno
dará la información a la población en el momento oportuno. Al ser consultado
sobre si se analizará la vigencia del Decreto, Santalla respondió: "No,
todavía no hemos pensado en eso".
El 27 de abril de 2012 en una conferencia de prensa para
anunciar la aplicación del Decreto 1210, el ministro de Trabajo señaló:
"El artículo único señala que adicionalmente al feriado de primero de mayo
por el día del trabajo a partir de la presente gestión se declara feriado con
suspensión de actividades públicas y privadas en todo el país.
Uno: el día lunes inmediato anterior al primero de mayo en
caso de que esta fecha sea en día martes. Dos: el día viernes inmediato
posterior al primero de mayo en caso de que esta fecha sea en día jueves".
Cada 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo en todos los
países del mundo, luego de que el año de 1886 miles de trabajadores de Chicago
en Estados Unidos, cansados de ser explotados, decidieron defender sus derechos
laborales y se lanzaron a las calles para exigir una jornada de trabajo de 8
horas, tener el derecho a la huelga, a la libertad de expresión y asociación,
así como a tener un trabajo y un salario justo. Sin embargo muchos de ellos
murieron en el intento.
FUENTE: http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20140408/decreto-supremo-establece-que-feriado-del-1-de-mayo-debe-ampliarse-dos_250813_547921.html
DECRETO SUPREMO N° 1210
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
la normativa vigente establece feriado con suspensión de actividades
públicas y privadas, entre otros, al 1 de mayo de cada año, en
conmemoración al Día del Trabajo.
Que
el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, establece que son días
hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados,
considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que
así fueran declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que
el Artículo 19 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento
Administrativo, establece que las actividades administrativas en las
entidades públicas se efectuarán en días hábiles.
Que
es necesario reconocer el esfuerzo de las trabajadoras y trabajadores
bolivianos en las tareas cotidianas que desempeñan en bien del desarrollo
y fortalecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Adicionalmente al
feriado del 1 de Mayo, por el “Día del Trabajo”, a partir de la presente
gestión se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas en
todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia:
El día lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en
día martes.
El día viernes inmediato posterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea
en día jueves.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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