Como se realizo ya el análisis (ver análisis) de la modificación del inciso h) del Art. 76 de la Ley 843 (texto Ordenado Vigente) era de esperarse esta situación.
Extractamos la parte conclusiva del análisis realizado.
"Para concluir, resumir que todos los contribuyentes que se dedican a la actividad de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, estarán exenta del IVA e IT a partir del 17 de junio de 2013. Asimismo; los contribuyentes que se dedican a la edición de libros (solo edición) no están alcanzados con la exención del IVA, y a partir del 17 de junio tampoco estarían exentos del IT, este ultimo de acuerdo a la modificación del inciso h) del artículo 76 de la Ley 843 texto ordenado vigente". VER TODO EL ANÁLISIS.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-13
La Paz, 11 de junio de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
Que la Disposición Adicional Única de la citada Ley, modifica el Inciso h) del Artículo 76 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), no considerando dentro la exención del pago del Impuesto a las Transacciones – IT, la edición de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas.
Que a efectos de una aplicación efectiva de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 366, es necesario identificar a los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, que ya no están alcanzados por la exención del Impuesto a las Transacciones – IT, a objeto de que se actualice su registro con las características y obligaciones tributarias respectivas.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto). Actualizar en el Padrón Nacional de Contribuyentes el registro de aquellos contribuyentes que ya no se encuentran alcanzados por la exención del Impuesto a las Transacciones – IT, en aplicación de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.
Artículo 2.- (Alcance). Todos los contribuyentes con NIT Activo Habilitado, que se encuentren registrados con la actividad de Edición de libros, folletos, periódicos y publicaciones periódicas.
Artículo 3.- (Alta Automática del IT). A partir del periodo fiscal Mayo/2013, se dará alta automática con la obligación tributaria del Impuesto a las Transacciones – IT, Formulario 400, a los contribuyentes con la actividad mencionada en el Artículo 2 de la presente Norma, de acuerdo a Anexo adjunto.
Artículo 4.- (Reposición del certificado NIT). Los sujetos pasivos alcanzados por la presente ºResolución Normativa de Directorio, deberán realizar el trámite de reposición del Certificado de Número de Identificación Tributaria, a través de la Oficina Virtual, previa actualización en el Padrón Biométrico Digital.
Artículo 4.- (Reposición del certificado NIT). Los sujetos pasivos alcanzados por la presente ºResolución Normativa de Directorio, deberán realizar el trámite de reposición del Certificado de Número de Identificación Tributaria, a través de la Oficina Virtual, previa actualización en el Padrón Biométrico Digital.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
ANEXO
124035026
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486656012
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2845952017
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124843021
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749038017
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2981036011
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125170013
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950002011
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2996199015
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125455028
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957882011
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3159666019
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127189022
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1002729024
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3176484011
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130845029
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1002801029
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3231073016
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138977026
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1002927025
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3368970019
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139041026
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1003643029
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3387563017
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143106011
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1004921028
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3396407011
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144558028
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1006265028
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3421774013
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146764023
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1006445022
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3433366013
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146826027
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1012805026
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3481646019
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151492022
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1012879020
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3547740017
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153978026
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1019747023
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3585411016
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154320020
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1020531027
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3622336013
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155854024
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1020731025
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3628122019
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157546027
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1020759029
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3769999010
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160712025
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1021133025
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3773850015
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168508024
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1027867029
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3827326013
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170170021
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1029593023
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3937721014
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171010022
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1029695020
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4148506017
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171638029
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1067740015
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4295018019
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173810025
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1115507013
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4295126013
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174862021
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1117480014
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4568823018
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177058023
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1119950016
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4569599011
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180064022
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1255888014
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4831258010
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182090026
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1388333010
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4854728011
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198792021
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1529367011
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5180169014
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210606027
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1650518019
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5346476019
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213234016
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1709826018
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5394444010
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223002029
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2229214015
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6085485018
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246918014
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2521227012
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6398841010
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328566010
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2624435013
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9057008018
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370553011
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2698683017
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