martes, 9 de abril de 2013

CONOZCA LAS VÍAS DE IMPUGNACIÓN - RECURSOS ADMINISTRATIVOS


LEY 2942 CÓDIGO TRIBUTARIO. ARTICULO 130°.- (IMPUGNACIÓN DE NORMAS ADMINISTRATIVAS).

I. Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas que carezcan de una entidad representativa, dentro de los veinte (20) días de publicadas, aplicando el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.  Ver más… “Código Tributario”

RECURSO DE ALZADA
FUENTE: Autoridad de Impugnación Tributaria

¿Qué es un Recurso de Alzada?
Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales). (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Dónde se debe presentar el Recurso de Alzada?
Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca), o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí). (Artículo 196 – Autoridad ante la que deben presentarse los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Cómo se debe presentar el Recurso de Alzada?
El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Indicar, de manera específica, quien interpone el Recurso de Alzada y la autoridad ante la que se presenta (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca, según corresponda).
  • Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato o poder expreso.
  • Indicar la autoridad que dictó el acto administrativo contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
  • Detalle de los montos reclamados, por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como el detalle de los componentes de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses, multa u otros conceptos), consignados en el acto contra el que se recurre.
  • Los fundamentos legales en que se apoya el recurso, exponiendo con claridad la razón de su impugnación y los agravios (perjuicio o daño) que le causa el acto de la Administración Tributaria.
  • Indicar con precisión lo que se pide.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
No es obligatoria la intervención de Abogado. (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso de Alzada?
Deja en suspenso la ejecución de la Resolución o acto que se impugna con el Recurso de Alzada. (Artículo 199 – Efectos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
Procedimiento y plazos para el Recurso de Alzada
El procedimiento a seguir en el trámite del Recurso de Alzada es el siguiente:
  1. El Recurso de Alzada debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
  2. Una vez presentado el recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite, observa o rechaza el recurso, en el término de 5 días.
  3. El recurso puede ser observado, cuando no cumple con los requisitos señalados; a partir de su notificación con la observación, el recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones. El recurso puede ser rechazado, cuando se ha presentado fuera del plazo de 20 días, cuando es un acto que no puede ser impugnado mediante el Recurso de Alzada o cuando no puede ser objeto del Recurso de Alzada.
  4. Si el recurso es admitido, se notifica a la Administración Tributaria (AT), para que en el plazo de 15 días, responda negando o aceptando (total o parcialmente) la impugnación, y debe remitir los antecedentes del acto impugnado.
  5. Vencido el plazo para la respuesta de la AT, se abre el plazo de prueba de 20 días, a partir de la notificación.
  6. Dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
  7. La ARIT dicta resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
    • Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
    • Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)
    • Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo).
(Artículo 218 – Recurso de Alzada / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
Flujo del proceso del Recurso de Alzada
flujo-alzada


RECURSO JERÁRQUICO
FUENTE: Autoridad de Impugnación Tributaria

¿Qué es un Recurso Jerárquico?
Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), cuando el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses. (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Dónde se debe presentar el Recurso Jerárquico?
El Recurso Jerárquico debe presentarse ante la ARIT que dictó la resolución impugnada, en Secretaría o en la Oficina Departamental correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el Director Ejecutivo de la ARIT actuante al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), para su conocimiento y resolución. (Artículo 196 – Autoridad ante la que deben presentarse los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Cómo se debe presentar el Recurso Jerárquico?
El Recurso Jerárquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervención de Abogado. (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso Jerárquico?
Deja en suspenso la ejecución de la Resolución de Alzada que se impugna. (Artículo 199 – Efectos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
Procedimiento y plazos para el Recurso Jerárquico
El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento:
  1. A partir de la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente o la Administración Tributaria tiene el plazo de 20 días para presentar el Recurso Jerárquico. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
  2. Una vez presentado el Recurso Jerárquico en Secretaría de la ARIT, el mismo será admitido, observado o rechazado en el plazo de 5 días. El recurso es observado, cuando no cumple con los requisitos exigidos. El recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones que señale la ARIT. Un recurso es rechazado, cuando se interpone fuera del plazo de 20 días.
  3. En el término de 3 días, siguientes a la admisión del Recurso, la ARIT eleva el Recurso Jerárquico y sus antecedentes, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
  4. Una vez recibido el expediente en la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ésta dicta el decreto de radicatoria del Recurso Jerárquico, en el plazo de 5 días.
  5. Se puede presentar sólo pruebas de reciente obtención, dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha de admisión del recurso.
  6. El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria puede convocar a Audiencia Pública, dentro de los primeros 15 días de concluido el término de prueba.
  7. Dentro de los primeros 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
  8. Vencido el plazo para la presentación de pruebas de reciente obtención, el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria dicta la resolución en los próximos 40 días, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
  • Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
  • Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)
  • Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo)
(Artículo 219 – Recurso Jerárquico / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
Flujo del proceso del Recurso Jerárquico
 Flujo-Jerarquico

  
LEY 2942 CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 143°.- (RECURSO DE ALZADA).
El Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
1. Las resoluciones determinativas.
2. Las resoluciones sancionatorias.
3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.

ARTÍCULO 144°.- (RECURSO JERÁRQUICO).
Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el Artículo 139° inciso b) de este Código.

D.S. 27350 DE 02/02/2004 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSO DE ALZADA Y JERÁRQUICO.
(Abrogado por Ley 3092 de 07/07/2005)
(SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006)

ARTÍCULO 5°.- (RECURSOS ADMISIBLES).
I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos:
      a)      Recurso de Alzada.
      b)      Recurso Jerárquico.

 II. El Recurso de Alzada es admisible solo contra los siguientes actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular:
a)      Las resoluciones determinativas.
b)      Las resoluciones sancionatorias.
c)       Las resoluciones que denieguen total o parcialmente solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
d)      Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
e)      Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
Los actos definitivos emitidos por la administración tributaria de alcance particular no previstos en los literales precedentes se tramitaran conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento.
El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas – incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren - a la Ejecución Tributaria ni contra ninguno de los títulos señalados en el Artículo108° del Código Tributario Boliviano ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el Parágrafo II del Artículo 109 del citado Código, salvo en los casos en que se deniegue la Compensación opuesta par el deudor.

III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

ARTICULO 6°.- (AUTORIDAD ANTELA QUE DEBEN PRESENTARSE LOS RECURSOS).

I. El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional (Ahora Autoridad Regional de Impugnación Tributaria ARIT) a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente (Ahora Responsable Departamental de Impugnación Tributaria).

II. El Recurso Jerárquico debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional que emitió la resolución impugnada, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente. Una vez admitido este Recurso, el expediente será remitido por el Superintendente Tributario Regional actuante al Superintendente Tributario General para su resolución.

III. A solicitud justificada del Superintendente Tributario Regional, el Superintendente Tributario General podrá autorizar el establecimiento de oficinas locales de recepción de los recursos administrativos en las localidades donde el volumen de casos lo haga necesario para facilitar el acceso a estos recursos.

ARTICULO 8°.- (FORMA DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS).

I. Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener:
a)      Señalamiento especifico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.
b)      Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente.
c)       Indicación de la autoridad que dicto el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
d)      Detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre.
e)      Los fundamentos de hecho y/o de derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide.
f)       En el Recurso Jerárquico, señalar el domicilio para que se practique la notificación con la Resolución que lo resuelva.
g)       Lugar, fecha y firma del recurrente.

II. En los Recursos de Alzada dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o los Intendentes Departamentales dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. Tratándose de Recursos Jerárquicos, no procede esta notificación al Superintendente Tributario Regional, sino, por disposición de este o del Intendente Departamental respectivo y dentro del mismo plazo, a la autoridad administrativa cuyo acto fue objeto de impugnación en el recurso previo o al recurrente, en el Recurso de Alzada, según corresponda. No será procedente la contestación al Recurso Jerárquico.

III. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el Parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en “Secretaría” de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso. Siendo subsanada la omisión u observación, se aplicará lo previsto en el Parágrafo II de este Artículo.

IV. La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario, o cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la Superintendencia Tributaria conforme a los Artículos 5°y 7° del presente Decreto Supremo.

34 comentarios :

  1. qué pruebas puedo presentar para un recurso de alzada, en caso que el contribuyente quiera demostrar que estuvo en vacaciones

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    1. Pasajes, boletos, estadía, etc.. La verdad nose pora que seria tu descargo de vacaciones del contribuyente?. el incumplimiento de las obligaciones tributarias no puedes descargarte con vacaciones, enfermedad, u otro caso similar.

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  2. Ante la depuración de una factura. Directamente relacionada con el giro de la empresa. Pero no para el criterio de impuestos. Q debo presentar?

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    1. Uff, para ayudarte necesito saber cual es el giro de tu empresa, y que facturas (por que conceptos) te depuraron.

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  3. Señores espero su pronta respuesta gracias

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  4. Buen día, me piden pagar un impuesto de IUE del 2004 a la fecha. Purdo hacer presentar algo al respecto. En impuestos me dijeron que no prescribe la deuda

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    1. Jejeje la deuda no prescribe?? claro que prescribe, pero hay que tomar en cuenta a partir de cuando se computa la prescripción, y si no a existido interrupciones (Actos administrativos del SIN) en la prescripción.

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    2. Revisa el siguiente link: http://auditoresycontadores.blogspot.com/2012/10/ultima-modificacion-al-codigo.html

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  5. Declare IVA e IT durante 7 meses continuos sin movimiento por la gestión 2011 pero no se inactivo mi NIT y ahora tengo notificaciones de enero a junio del 2012, puedo impugnar este caso? Agradecer su respuesta enomemente.

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    1. Estimado, solo puedes impugnar actos administrativos definitivos de impuestos (Resoluciones Determinativas), en el caso de notificaciones, muchas veces estas son solo persuasivos, claro es la primera instancia para iniciar un proceso determinativo de impuestos, pero que en esta etapa tienes el derecho de descargarte. Saludos.

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  6. se puede impugnar 1 clausura por el SIN, GRACIAS

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    1. No puedes impugnar las clausuras, las mismas están respaldadas por el Código tributario . Sin embargo si era tu primera clausura podías acogerte al derecho de la convertibilidad, es decir, a cambio de la clausura pagar una multa por la no emisión de la factura.

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  7. Una consulta por favor: A la fecha me cobran deudas del IVA e IT del 2004 2005 2006 ¿Corresponde la prescripcion? considerando que estoy en la etapa de persuacion, se puede presentar la impugnacion ante la Autoridad de Impugnacion Tributaria, y si realmente daran curso a la prescripcion en mi caso tomando en cuenta que en Impuestos Nacionales indican que no prescriben deudas con el estado. Favor responderme

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    1. Estimado (a): En el siguiente link encontraras información sobre prescripción http://auditoresycontadores.blogspot.com/2012/10/ultima-modificacion-al-codigo.html

      Solo puedes impugnar Resoluciones Sancionatorias, Determinativas.
      En etapa de persuacion no puedes impugnar nada. Ahora, si no a existido interrupción a la prescripción, esas gestiones a las que haces referencia, oficialmente prescribieron. En todo caso si te están cobrando esos impuestos (Es decir te están fiscalizando), puedes hacer tu representación argumentando la prescripción.

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  8. Y si existe algun caso en el que el contribuyente haya ganado la impugnacion presentada ante la AIT en el tema de prescripcion de impuestos en Bolivia

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  9. Ademas de estos recursos de alzada y jerárquico,hay otros recursos contra estas decisiones? Si las hubiera, cuales son y en que norma jurídica están?

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  10. La impugnación, alternativamente puedes hacerlo por la vía judicial ante el Tribunal Departamental de Justicia de acuerdo a Ley 1340.

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  11. ¿Corresponde impugnar por el tema de la sanción por no declaración de libros en la gestión 2012 (cuando el Da Vinci era nuevo y se saturaba?

    ¿ Qué se puede hacer?

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    1. Lamentablemente no se puede impugnar por esa causa. Bueno aunque tienes el derecho de hacerlo, pero es previsible el resultado.

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  12. Podria responderme las 2 consultas de fecha 02/09/2015 respecto del cobro de impuestos IVA e IT del 2004 2005 2006 si corresponde la prescripcion y si existe algun caso en el que el contribuyente haya ganado la impugnacion presentada ante la AIT por este caso? Favor responderme

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  13. En caso de haber presentado Recurso de Alzada con la debida acreditación legal y no papeles de la empresa y presentarlos estos a los 6 dias del Auto de Observación que posibilidades se tiene para continuar con el recurso y no exista el rechazo del missmo

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  14. En caso de haber presentado Recurso de Alzada con la debida acreditación legal y no papeles de la empresa y presentarlos estos a los 6 dias del Auto de Observación que posibilidades se tiene para continuar con el recurso y no exista el rechazo del missmo

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  15. En caso de haber presentado Recurso de Alzada con la debida acreditación legal y no papeles de la empresa y presentarlos estos a los 6 dias del Auto de Observación que posibilidades se tiene para continuar con el recurso y no exista el rechazo del missmo

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  16. una pregunta por favor, presente todos los requisitos de mi cliente q es una estacion de servicio para la construccion y operacion de combustibles liquidos a la ANH, ya que solo comercializa diesel y gasolina, la ANH debia responder en un plazo de 15 dias, y sin embargo la respondio en 20 dias que recursos puedo impugnar es una tarea por favor

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  17. Alguien me podria ayudar soy estudiante de Derecho, mi docente me dio este trabajo y es para mañana:
    el señor pedro perez es dueño y representante legal de la estacion de servicio pepito S.R.L al presente posee todos los documentos legales. sin embargo con el proposito de implementar la venta de gnv y para ello es necesario iniciar un proceso ante la ANH dado que únicamente cuenta con licencia para comercializar combustibles líquidos gasolina y diésel. para ello toma sus servicios como abogado, se inicia el tramite con todos los requisitos establecidos en el reglamento de construcción y operación de combustibles liquidos. pasado el tiempo la ANH le rechaza la solicitud por falta de fundamento legal atraves de la resolucion bla bla en el analisis se observa que la ANH contaba con 15 dias para responder la solicitud sin embargo lo hizo en 20 dias
    POR FAVOR ME PUDIERAN AYUDAR

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  18. Puedo interponer renunciar a los recursos de alzada y jerárquico, e interponer mi demanda contenciosa tributaria? O es necesario agotar la vía administrativa?

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  19. Puedo renunciar a los recursos de alzada y jerárquico, e interponer mi demanda contenciosa tributaria? O es necesario agotar la vía administrativa?

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  20. quisiera por favor que me explique cuales son los procedimientos legales y tecnicos de una impugnacion tributaria

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  21. Notificación de multa por presentar declaración incompleta
    1. Motivo por el cual se impugnará la situación planteada

    2. Medio de defensa por el cual se impugnaba
    situación planteada 

    3. Plazos para interponer el medio de defensa elegido

    4. ¿En qué artículo(s) se apoyan para impugnar la situación planteada?

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