Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-12
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general a efectos de la aplicación de la norma tributaria.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-12 de 13 de abril de 2012, se estableció un cronograma para la presentación de Estados Financieros y Formulario 605 - V3, a partir del 21 de mayo de 2012 hasta el 12 de junio de 2012, para los contribuyentes categorizados como contribuyentes Resto (No PRICOS ni GRACOS).
Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a la presentación de los Estados Financieros y el Formulario 605-V3, se emitió la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0011-12 de 18 de mayo de 2012, estableciendo un nuevo cronograma de presentaciones.
Que en atención a las solicitudes de prórroga para la presentación del Formulario 605-V3 por parte de los contribuyentes y de los Colegios de Contadores, es necesario atender dichos requerimientos a fin de que la totalidad de los contribuyentes dispongan del tiempo necesario para cumplir con la presentación del Formulario 605-V3.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Se amplían los plazos establecidos en el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-12 de 18 de mayo de 2012 de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación, aclarando que esta ampliación corresponde a aquellos contribuyentes que tienen como cierre de gestión fiscal el 31 de diciembre de 2011:
ÚLTIMO DÍGITO DEL VENCIMIENTO
NIT
0, 1 y 2 Hasta el 13 de julio de 2012
3, 4 y 5 Hasta el 27 de julio de 20126, 7, 8 y 9 Hasta el 10 de agosto de 2012
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
LO ESPERADO.....
ResponderBorrarSe veía venir, tomaron decisiones muy precipitadas y todos nos estábamos atropellando, inclusive los cursos dictados en oficinas del SIN, fueron muy deficientes.
ResponderBorrarEN VEZ DE DARNOS SOLUCIONES NOS COMPLICAN MAS, ESPERO ESTA TARDE PODER ENVIAR MIS ESTADOS
ResponderBorrarCON TIEMPO SE PUEDE HACER MEJOR LAS COSAS
ResponderBorrarPERO ES INCREIBLE NADIE DICE NADA POR EL TEMA DE LAS MULTAS, TAN EXORBITANTES, QUIEN LE PARA EL COCHE A IMPUESTOS INTERNOS, POR FAVOR Q ALGUIEN HAGA ALGO, DE DONDE SACAN ESOS IMPORTES TAN ALTOS PARA LAS MULTAS, EN Q SE BASAN, CUALES SON LOS PARAMETROS, SOLO EN BOLIVIA SE PUEDE DAR ESTOS CASOS.
ResponderBorrarcuanto deben cobrar los contadores por hacer el llenado del form. 605 v3
ResponderBorrarENTRE Bs. 30 Y Bs. 50 DEPENDIENDO DE LOS CASOS. ES UN CRITERIO PERSONAL.
BorrarQUE BARBARIDAS ESTOS DE IMPUESTOS PROLONGAN MAS NUESTRA AGONIA
ResponderBorrarULTIMO DIA!!!!!!!!!!!!!
ResponderBorrar