domingo, 18 de abril de 2010

Norma contable Nº 2

NORMA DE CONTABILIDAD No. 2
Los hechos posteriores al cierre de ejercicio y anteriores a la emisión formal de los estados financieros, que sean significativos, deben recibir el siguiente tratamiento contable con referencia a los estados financieros que corresponden a la gestión concluida.

(Anterior Decisión No 5)
TRATAMIENTO CONTABLE DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO
VISTO:
El informe presentado por la Comisión de Principios de Contabilidad de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
Que, debe hacerse una distinción entre la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha de emisión formal de los mismos, que es aquella fecha en la que, dependiendo de la estructura de la dirección del Ente, se autoriza la emisión de los estados financieros para su distribución a terceros. Cuando los estados son objeto de auditoría externa, la señalada autorización no debería ser previa a la fecha de dictamen de los auditores.
Que, bajo estas consideraciones, los sucesos que ocurren entre ambas fechas pueden determinar la necesidad de ajustes de los estados financieros o de una adecuada exposición en los mismos.
Que, en general, los hechos posteriores pueden clasificarse en dos tipos:
Tipo I, que consiste en aquellos sucesos que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que existían a la fecha de los estados financieros y afectan las estimaciones relacionadas con la elaboración de los mismos, y que, por lo tanto, requieren ajustes a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de este tipo de sucesos:
Ÿ Cobranza o acuerdos relacionados con cuentas por cobrar o determinación de pasivos sobre una base sustancialmente distinta a aquella registrada previamente, cuando estos sucesos se relacionan con situaciones que existían a la fecha del balance general o representan la culminación de situaciones que existieron durante un largo período de tiempo.
Ÿ Pérdidas derivadas de venta de inversiones, inventarios, propiedades y otros activos destinados a la venta, cuando el acto posterior de venta no hace sino confirmar una pérdida no reconocida, previamente existente.
Ÿ Pérdidas resultantes de los gastos que fueron contabilizados previamente como activo en casos de abandono de proyectos de investigación, cuando las circunstancias que ocasionaron la pérdida ocurrieron antes del cierre de la gestión, aún si la decisión fue tomada después del cierre de la misma.

Ÿ Incobrabilidad de una cuenta por cobrar como consecuencia de deterioros en la situación financiera de un cliente que lo conduce a la quiebra con posterioridad a la fecha del balance general.
Ÿ Modificaciones importantes ocurridas en el tipo de cambio oficial en el período subsiguiente a la fecha de cierre del ejercicio, que reflejan condiciones inflacionarias existentes antes de dicho cierre, lo cual suministra una evidencia suficiente con respecto a la situación vigente a la fecha del balance general.
Ÿ Transformación de operaciones entre corto y largo plazo.
Que, los sucesos de) tipo 11 incluyen aquellos que proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha de cierre de los estados financieros, pero que surgieron con posterioridad a dicha fecha no requiriendo por lo tanto ajuste a los mismos pero si una exposición adecuada. Son ejemplos de este segundo tipo de sucesos:
Ÿ La emisión de nuevas obligaciones, títulos u otros endeudamientos.
Ÿ Los cambios en la estructura del capital.
Ÿ Los daños por incendio, inundación u otros accidentes.
Ÿ Las combinaciones comerciales.
Ÿ La conclusión de un litigio cuando el suceso que originó el reclamo tuvo lugar en una fecha posterior a la del balance general.
Ÿ Modificaciones periódicas o continuas de los tipos de cambio, que reflejan aproximadamente la evolución de los precios internos desde la fecha de cierre de gestión.
Que, en base a las argumentaciones expuestas:
SE DECIDE:
Los hechos posteriores al cierre de ejercicio y anteriores a la emisión formal de los estados financieros, que sean significativos, deben recibir el siguiente tratamiento contable con referencia a los estados financieros que corresponden a la gestión concluida.
1. Si resultan de aquellos sucesos que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que existían a la fecha de los estados financieros y afectan las estimaciones relacionadas con la elaboración de los mismos (son calificados, como del tipo I, en los considerados), requieren ajustes a los estados financieros.
2. Si resultan de aquellos sucesos que proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha de cierre de los estados financieros, pero que surgieron con posterioridad a dicha fecha (son los calificados como del tipo II en los considerandos), no requieren ajustes pero si adecuada exposición en las notas a los estados financieros de la gestión cerrada.
APROBACIÓN
Este pronunciamiento, emitido originalmente como Recomendación No. 5 fue aprobado por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad el 16 de febrero de 1982 con el voto de los consejeros Hugo Berthin Amengua! (Presidente del Consejo), Francisco Muñoz (Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad), Guillermo Alcázar, Willy Calle, Federico Mercado, Gonzalo Ruiz Ballivián, Randolfo Pinto y Augusto Ortega. El Lic. Gonzalo Ruíz Ballivián consideró que el penúltimo ejemplo del suceso tipo I ("Modificaciones importantes ocurridas en el tipo de cambio oficial") no es sustancialmente diferente al último ejemplo del suceso tipo II (Modificaciones Periódicas o Continuas de los tipos de cambio..."), y que, en consecuencia, puede admitir solamente una adecuada exposición en las notas a los estados financieros.
La recomendación fue sancionada por la Comisión Directa del Colegio de Economistas de Bolivia el 17 de febrero de 1982.
Luego del período reglamentario de exponer por un lapso no menor a un año la Recomendación ante el criterio de los profesionales del país, el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad aprobó en su reunión del 11 de abril de 1983, con vigencia a partir de la gestión 1983, el texto final de esta DECISIÓN, con el Voto de los Consejeros Guillermo Alcázar Jiménez, Hugo Berthin Amengual, Martín Calani, Willy Calle, Bernardo EIsner, Federico Mercado, Francisco Muñoz, Augusto Ortega, Randolfo Pinto, Enrique Pozo y Victor Tellería.

SANCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA
.La presente norma ha sido sancionada por el CEN del Colegio de Auditores de Bolivia, en su Sesión Ordinaria No CAUB 30/94 de 16 de junio de 1994, de conformidad a las atribuciones contenidas en los Estatutos del Colegio.

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