viernes, 2 de enero de 2015

USTED ES IMPORTADOR? CONOZCA LAS RESTRICCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SEGÚN SU ANTIGUEDAD (D.S. 2232 DE 31/12/2014)

El Ministro Luis Arce Catacora, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº2232 del 31 de diciembre de 2014, dio a conocer la nueva normativa que disminuye progresivamente la antigüedad de vehículos importados al país.


En conferencia de prensa, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, informó este viernes que en el período neoliberal no existían restricciones para la importación de vehículos automotores, razón por la cual ingresaban al país muchos de éstos en condición de chatarra. Con la aprobación del  Decreto Supremo N° 2232 se establece un máximo de años de antigüedad para la importación de estos vehículos.

El 4 de diciembre del 2008 el Gobierno Central emitió el Decreto Supremo 29836 que establece una política clara para dejar que el país sea un importador de chatarra, este decreto fija años de antigüedad para la importación de vehículos, de 3 años para vehículos livianos y de 5 años como máximo para vehículos pesados.

“En esa misma lógica, el D.S.2232 aprobado el pasado 31 de diciembre establece ahora una nueva gradualidad de importación de vehículos, así por ejemplo, hasta el 31 de diciembre del pasado año uno podía importar vehículos de hasta 3 años de antigüedad, en la gestión 2015 eso se reduce en un año, es decir, que el 2015 se podrán importar vehículos de hasta 2 años de antigüedad y en la gestión 2016 de hasta 1 año de antigüedad”. Explicó el Ministro Arce.
También, indicó que producto de la importación de vehículos se ha generado una ampliación en el parque automotor y con el objetivo de precautelar esta situación, además de dejar de lado la importación de chatarra generado por los gobiernos neoliberales, es que se emite esta normativa.

Luis Arce aseveró que la normativa también prohíbe la importación de vehículos automotores siniestrados que tengan cualquier tipo de daño en su estructura exterior, sea leve, moderado o grave; “estamos prohibiendo la importación de vehículos siniestrados, inclusive aquellos que tuvieran un leve daño, porque antes se interpretaba un leve daño de distintas maneras (…) hoy estos autos siniestrados no están autorizados (para su importación)”.

Excepciones

Es importante hacer conocer que estas prohibiciones no alcanzan a los vehículos que hayan iniciado su importación al territorio aduanero nacional con el embarque, también a  aquellos que cuenten con tránsito aduanero con destino a zonas francas industriales o comerciales nacionales, y a los motorizados que fueron almacenados en zonas francas industriales y comerciales nacionales. Estos vehículos tendrán un plazo de ciento veinte días calendario, a partir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo, para presentar su declaración de importación a consumo, reexpedición a territorio extranjero o de reembarque.

Restricciones

Por otro lado informó que las personas naturales podrán importar hasta un máximo de dos vehículos automotores por año. “Esta restricción se da porque muchas personas individuales han hecho un negocio de esta actividad, traían muchos vehículos y los comercializaban al interior del país evadiendo todos los impuestos que requiere la importación de vehículos”. Esclareció el ministro Luis Arce.

Asimismo, Luis Arce expresó que quienes pretendan importar un número mayor al señalado deberán acreditar su registro en el Régimen General de Tributación del Padrón de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT). La Autoridad de Economía ratificó que: “En caso que se importe más de 2 autos el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional considerarán la actividad como si (ésta) fuera de una empresa y tendrán que pagar todos los tributos que corresponden, como lo hacen los importadores formales que tenemos en nuestro país”.

Así también, los vehículos automotores y las motocicletas que ingresen a zonas francas, sean éstas comerciales o industriales, están prohibidos de ser cedidos o transferidos en estos recintos.

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