domingo, 21 de septiembre de 2014

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0026-14

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN EL PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

La Paz, 19 de septiembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 se establecen los procedimientos y requisitos para la obtención del Número de Identificación Tributaria NIT, disponiéndose en sus artículos 5 y 8 que la obligación de registrarse en el nuevo Padrón iométrico Digital PBD-11 recae también sobre aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente normativa, deban hacer la actualización de la información que tienen registrada en el Padrón y que el listado de obligaciones tributarias y documentos soporte se encuentran detallados en los Capítulos III o IV de la precitada normativa.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12 de 06 de julio de 2012, se complementa y modifica el Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), estableciendo la obligación que tienen las Empresas Unipersonales y Personas Jurídicas (excepto Cooperativas y Mutuales) de presentar la “Matrícula de Comercio” o el “Certificado de Actualización de Matricula de Comercio” al momento de su inscripción.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-13 de 17 de abril de 2013, se establece la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.

Que es necesario ajustar los requisitos que deben presentar los contribuyentes a momento de su inscripción o actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes, con la finalidad de que dicho trámite sea ágil y de fácil realización para los interesados.

Que conforme al artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se derogan el inciso f) del numeral 1.1 y el inciso i) del numeral 1.2.1 del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, complementada y modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12 de 06 de julio de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2014.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más