En fecha 25 de julio de 2012, la Administración Tributaria (SIN) aprobó la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-12, en el mismo establece un procedimiento alternativo para la presentación de Declaraciones Juradas de contribuyentes no Newton del Régimen General, mediante el Sistema Da Vinci y Oficina Virtual.
En noviembre de 2011, la Administración Tributaria dio un curso de capacitación a Entidades Financieras, respecto la recepción de pagos de contribuyentes Restos (no Newton) a través del DA VINCI - OFICINA VIRTUAL. Este procedimiento de DD.JJ. tenia que entrar en vigencia ya a finales del 2011, por lo que se hizo esperar hasta la fecha.
Para la presentación y envío de las Declaraciones Juradas a partir del uso del Software Da Vinci con la Versión 2.3.0.2, mismo que podrá ser obtenido en dependencias de la jurisdicción que corresponda, se tienen que considerar las siguientes características:
I. Declaración Jurada sin importe de pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, deberá ingresar al Sistema Da Vinci a objeto de llenar la Declaración Jurada a presentar, registrando toda la información que corresponda. Confirmada la transacción, deberá imprimir la Declaración Jurada y grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual o software Da Vinci, sea enviado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, obteniendo por dicho proceso una constancia de la presentación, con el respectivo Número de Orden, no siendo necesario llevar dicha constancia a una Entidad Financiera autorizada.
Ejemplo de Archivo (*.idj): DDJJ_6216599016_200_2_2011_6.idj
Donde: DDJJ Denominación constante generada por el Da Vinci.
6216599016 Número de NIT del contribuyente.
200 Código del Formulario presentado.
2 Versión del Formulario presentado.
2011 Año del Período Fiscal declarado.
6 Período Fiscal declarado.
II. Declaración Jurada con importe de pago y/o Boleta de Pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, deberá ingresar al Sistema Da Vinci de la Oficina Virtual a objeto de llenar la Declaración Jurada a presentar, registrando toda la información que corresponda.
Confirmada la transacción, deberá imprimir la Declaración Jurada en tamaño carta, tres (3) ejemplares (un original para el SIN, una copia para la Entidad Financiera y otra para el Contribuyente), o Boleta de Pago en tamaño oficio, un (1) ejemplar (un original para el SIN, una copia para la Entidad Financiera y otra para el Contribuyente), grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual, sea enviado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, posteriormente obtener e imprimir la constancia del envío, donde figura el número de trámite, para ser presentada en las Entidades Financieras autorizadas, junto a los tres (3) ejemplares de la Declaración Jurada y/o un (1) ejemplar de la Boleta de Pago, para la correspondiente cancelación del impuesto.
Fuente: Artículo 3. RND Nº 10-0019-12
De acuerdo al Art. 5. de la Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir del 1° de agosto de 2012.
QUE BUENO ASI YA NO SERA NECESARIO IR AL BANCO SI NO HAY PAGO
ResponderBorrarAsi es, no es necesario si no hay pago
Borraren que consiste la facturacion y pago de impuestosmediante el da vinci
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