jueves, 29 de octubre de 2026

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA, SU ARTICULACIÓN CON LA LEY N° 2492 (CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO).


La Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000041, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 28 de octubre de 2026, reglamenta formalmente el Procedimiento de Determinación Tributaria de oficio dentro del territorio boliviano. Esta disposición tiene por objeto actualizar, unificar y adecuar la normativa procedimental de fiscalización, verificación y determinación tributaria a los principios constitucionales de sometimiento pleno a la ley y seguridad jurídica, reestructurando el régimen previamente normado por la RND Nº 10-0032-16. 

El marco competencial de la RND Nº 102600000041 se fundamenta expresamente en el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492), el cual otorga a la Administración Tributaria la facultad plena para dictar normas administrativas de carácter general orientadas a la aplicación de los tributos, garantizando que estas disposiciones reglamentarias no modifiquen, amplíen ni supriman el alcance de las obligaciones ni sus elementos constitutivos.


1. Articulación con el Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492) y Modificaciones Legales

La RND Nº 102600000041 actúa como el instrumento operativo que viabiliza el ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación reconocidas en los Artículos 66, 92 a 104 y 169 de la Ley N° 2492. La norma armoniza el procedimiento administrativo con las tres grandes reformas legales introducidas al Código Tributario:

·         Ley N° 812 (de 30 de junio de 2016): Modificó las reglas relativas al cálculo de la deuda tributaria, notificaciones, prescripción e incentivos para la regulación voluntaria de tributos omitidos.

·         Ley N° 1448 (de 25 de julio de 2022): Reformó sustancialmente los Artículos 156, 157 y 165 de la Ley N° 2492. Estableció la extensión del plazo de Arrepentimiento Eficaz de 10 a 20 días posteriores a la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial, y ajustó el régimen de incentivos para la reducción de sanciones por omisión de pago.

·         Ley N° 1733 de Alivio Tributario (de 27 de mayo de 2026): Redujo el término general de prescripción de las facultades tributarias a 4 años (ampliable a 6 años únicamente por omisión de inscripción o permanencia indebida en regímenes especiales), estableciendo esquemas de regularización y condonación que deben ser respetados en los procesos determinativos de oficio. 

De esta forma, la RND Nº 102600000041 garantiza que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas emitidas por las Gerencias Distritales y GRACO incorporen de forma obligatoria el derecho del contribuyente a acogerse al Arrepentimiento Eficaz o a los porcentajes de reducción de sanciones.

 

Tabla 1: Matriz de Articulación del Código Tributario y la RND Nº 102600000041

Materia / Institución Tributaria

Base Legal en el CTB (Ley N° 2492 / Modificatorias)

Aplicación Procedimental según RND Nº 102600000041

Arrepentimiento Eficaz (Extinción de Multa)

Artículo 157 (Modificado por Ley N° 1448)

La Vista de Cargo debe señalar expresamente la extinción automática del 100% de la multa si se paga la deuda tributaria hasta el 20° día de notificada la misma.

Reducción de Sanciones por Omisión de Pago

Artículo 156 (Modificado por Ley N° 812 y Ley N° 1448)

Fija la notificación sobre los tramos de reducción de sanción (80%, 60%, 40%) según la oportunidad procesal de pago.

Plazo de Descargos y Pruebas

Artículo 98 (Ley N° 2492)

Otorga el plazo improrrogable de 30 días posteriores a la Vista de Cargo para la presentación de alegatos, documentación y descargos.

Unificación de Procedimientos

Artículo 169 (Ley N° 2492)

La Vista de Cargo hace las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional para acumular y sancionar deudas e ilícitos en un solo acto.

 

2. Régimen de Arrepentimiento Eficaz y Escala de Reducción de Sanciones

Uno de los ejes procedimentales centralizados en la RND Nº 102600000041 es la estandarización del tratamiento sancionatorio por la contravención de Omisión de Pago (prevista en el Artículo 165 del Código Tributario), cuya multa equivale al 60% del tributo omitido actualizado en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV).

El marco reglamentario reitera la distinción de dos mecanismos de beneficio fiscal para el sujeto pasivo:

A. Arrepentimiento Eficaz (Art. 157 CTB): Aplica de forma automática cuando el contribuyente cancela el total de la deuda tributaria (tributo omitido e intereses) dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial. Este pago extingue el 100% de la sanción pecuniaria por omisión de pago (es decir, la multa del 60% del tributo omitido llega a representar el 100% de la sanción). 

B. Reducción de Sanciones (Art. 156 CTB): Si el pago se efectúa con posterioridad al día 20 de notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo se beneficia de una escala de reducción progresiva de la multa:

Tabla 2: Escala Procesal de Reducción de Sanciones por Omisión de Pago

Oportunidad Procesal de Pago

Porcentaje de Sanción Aplicable

Multa Efectiva sobre el Tributo Omitido UFV

Hasta el día 20 posterior a la notificación con la Vista de Cargo

0% (Arrepentimiento Eficaz)

0% (Extinción Total de Multa)

A partir del día 21 posterior a la Vista de Cargo y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa

Reducción del 80%

20% del tributo omitido

Posterior a la notificación con la Resolución Determinativa y hasta antes de la impugnación ante la ARIT (Recurso de Alzada)

Reducción del 60%

40% del tributo omitido

Posterior a la interposición del Recurso de Alzada y hasta antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la AGIT

Reducción del 40%

60% del tributo omitido

 

3. Cuadro de Modificaciones y Derogatorias a la RND Nº 10-0032-16

La aprobación de la RND Nº 102600000041 modifica de forma estructural la arquitectura del procedimiento determinativo contenido en la histórica RND Nº 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016. La Disposición Derogatoria Primera de la nueva resolución deja sin efecto varios artículos enteros de la RND Nº 10-0032-16.

Tabla 3: Detalle de Derogatorias y Modificaciones en la RND Nº 10-0032-16

Artículos / Incisos Derogados

Materia / Tema Afectado

Disposición Sustitutiva / Situación Actual

Artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la RND Nº 10-0032-16

Procedimientos de control de facturas, órdenes de fiscalización y emisión de Vistas de Cargo

Sustituidos íntegramente por las reglas actualizadas determinativas de la RND Nº 102600000041.

Artículos 11 y 12 de la RND Nº 10-0032-16

Plazos de descargos y emisión de Resoluciones Determinativas

Redefinidos para guardar estricta concordancia con la Ley N° 1448 (plazo de 30 días improrrogables).

Artículo 3 (Incisos a, b, c, c.2, d, e, f)

Alcance del procedimiento determinativo de oficio

Reestructurado para unificar actuaciones contravencionales y de determinación en actos únicos.

Artículo 10 (Parágrafo II, excep. párrs. 2 y 3)

Procedimiento determinativo específico y liquidaciones de oficio

Adecuado al buzón tributario y notificación digital del SIAT en Línea.

Numeral 4.3 del Anexo I (RND Nº 10-0033-16)

Tipificación de sanciones por incumplimientos vinculados al procedimiento de determinación

Derogado por la Disposición Derogatoria Segunda para armonizar el régimen sancionador de deberes formales.


5. Régimen Transitorio

En relación con la validez temporal y aplicación del nuevo procedimiento de determinación, la RND Nº 102600000041 establece las siguientes reglas clave de transición:

·         Anulación de actuaciones no notificadas: Aquellas Vistas de Cargo u órdenes de determinación emitidas antes de la vigencia de la RND Nº 102600000041 que no hubieran sido notificadas al contribuyente antes de la publicación oficial, quedan automáticamente sin efecto y serán anuladas de oficio.

·         Continuidad de trámites notificados: Los procesos de fiscalización y verificación en los que la Vista de Cargo o el Auto Inicial ya hubieran sido notificados previamente continuarán su tramitación hasta la Resolución Determinativa bajo las normas con las que se iniciaron.


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