El marco competencial de la RND Nº 102600000041 se fundamenta expresamente en el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492), el cual otorga a la Administración Tributaria la facultad plena para dictar normas administrativas de carácter general orientadas a la aplicación de los tributos, garantizando que estas disposiciones reglamentarias no modifiquen, amplíen ni supriman el alcance de las obligaciones ni sus elementos constitutivos.
1. Articulación con el Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492) y Modificaciones Legales
La RND Nº 102600000041 actúa como el instrumento operativo que viabiliza el ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación reconocidas en los Artículos 66, 92 a 104 y 169 de la Ley N° 2492. La norma armoniza el procedimiento administrativo con las tres grandes reformas legales introducidas al Código Tributario:
·
Ley N° 812 (de 30 de junio de 2016): Modificó las reglas relativas al cálculo de la deuda
tributaria, notificaciones, prescripción e incentivos para la regulación
voluntaria de tributos omitidos.
·
Ley N° 1448 (de 25 de julio de 2022): Reformó sustancialmente los Artículos 156, 157 y 165
de la Ley N° 2492. Estableció la extensión del plazo de Arrepentimiento Eficaz
de 10 a 20 días posteriores a la notificación con la Vista de Cargo o Auto
Inicial, y ajustó el régimen de incentivos para la reducción de sanciones por
omisión de pago.
· Ley N° 1733 de Alivio Tributario (de 27 de mayo de 2026): Redujo el término general de prescripción de las facultades tributarias a 4 años (ampliable a 6 años únicamente por omisión de inscripción o permanencia indebida en regímenes especiales), estableciendo esquemas de regularización y condonación que deben ser respetados en los procesos determinativos de oficio.
De esta forma, la
RND Nº 102600000041 garantiza que las Vistas de Cargo y Resoluciones
Determinativas emitidas por las Gerencias Distritales y GRACO incorporen de
forma obligatoria el derecho del contribuyente a acogerse al Arrepentimiento
Eficaz o a los porcentajes de reducción de sanciones.
Tabla 1: Matriz de Articulación del
Código Tributario y la RND Nº 102600000041
|
Materia / Institución Tributaria |
Base Legal en el CTB (Ley N° 2492 / Modificatorias) |
Aplicación Procedimental según RND Nº 102600000041 |
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Arrepentimiento Eficaz (Extinción de Multa) |
Artículo 157 (Modificado por Ley N° 1448) |
La Vista de Cargo debe señalar expresamente la
extinción automática del 100% de la multa si se paga la deuda tributaria
hasta el 20° día de notificada la misma. |
|
Reducción de Sanciones por Omisión de Pago |
Artículo 156 (Modificado por Ley N° 812 y Ley N°
1448) |
Fija la notificación sobre los tramos de reducción
de sanción (80%, 60%, 40%) según la oportunidad procesal de pago. |
|
Plazo de Descargos y Pruebas |
Artículo 98 (Ley N° 2492) |
Otorga el plazo improrrogable de 30 días posteriores
a la Vista de Cargo para la presentación de alegatos, documentación y
descargos. |
|
Unificación de Procedimientos |
Artículo 169 (Ley N° 2492) |
La Vista de Cargo hace las veces de Auto Inicial de
Sumario Contravencional para acumular y sancionar deudas e ilícitos en un
solo acto. |
2. Régimen de Arrepentimiento Eficaz y Escala de Reducción de Sanciones
Uno de los ejes procedimentales centralizados en la RND Nº 102600000041 es la estandarización del tratamiento sancionatorio por la contravención de Omisión de Pago (prevista en el Artículo 165 del Código Tributario), cuya multa equivale al 60% del tributo omitido actualizado en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV).
El marco reglamentario reitera la distinción de dos mecanismos de beneficio fiscal para el sujeto pasivo:
A. Arrepentimiento Eficaz (Art. 157 CTB): Aplica de forma automática cuando el contribuyente
cancela el total de la deuda tributaria (tributo omitido e intereses) dentro de los veinte (20) días calendarios
posteriores a la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial. Este
pago extingue el 100% de la sanción pecuniaria por omisión de pago (es decir, la
multa del 60% del tributo omitido llega a representar el 100% de la sanción).
B. Reducción de Sanciones (Art. 156 CTB): Si el pago se efectúa con posterioridad al día 20 de
notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo se beneficia de una escala de
reducción progresiva de la multa:
Tabla 2: Escala Procesal de Reducción de Sanciones por Omisión de Pago
|
Oportunidad Procesal de Pago |
Porcentaje de Sanción Aplicable |
Multa Efectiva sobre el Tributo Omitido UFV |
|
Hasta el día 20 posterior a la notificación con la
Vista de Cargo |
0% (Arrepentimiento Eficaz) |
0% (Extinción Total de Multa) |
|
A partir del día 21 posterior a la Vista de Cargo y
hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa |
Reducción del 80% |
20% del tributo omitido |
|
Posterior a la notificación con la Resolución
Determinativa y hasta antes de la impugnación ante la ARIT (Recurso de
Alzada) |
Reducción del 60% |
40% del tributo omitido |
|
Posterior a la interposición del Recurso de Alzada y
hasta antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la AGIT |
Reducción del 40% |
60% del tributo omitido |
3. Cuadro
de Modificaciones y Derogatorias a la RND Nº 10-0032-16
La aprobación de la RND Nº 102600000041 modifica de forma estructural la arquitectura del procedimiento determinativo contenido en la histórica RND Nº 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016. La Disposición Derogatoria Primera de la nueva resolución deja sin efecto varios artículos enteros de la RND Nº 10-0032-16.
Tabla 3: Detalle de Derogatorias y Modificaciones en la RND Nº 10-0032-16
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Artículos / Incisos Derogados |
Materia / Tema Afectado |
Disposición Sustitutiva / Situación Actual |
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Artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la RND Nº 10-0032-16 |
Procedimientos de control de facturas, órdenes de
fiscalización y emisión de Vistas de Cargo |
Sustituidos íntegramente por las reglas actualizadas
determinativas de la RND Nº 102600000041. |
|
Artículos 11 y 12 de la RND Nº 10-0032-16 |
Plazos de descargos y emisión de Resoluciones
Determinativas |
Redefinidos para guardar estricta concordancia con
la Ley N° 1448 (plazo de 30 días improrrogables). |
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Artículo 3 (Incisos a, b, c, c.2, d, e, f) |
Alcance del procedimiento determinativo de oficio |
Reestructurado para unificar actuaciones
contravencionales y de determinación en actos únicos. |
|
Artículo 10 (Parágrafo II, excep. párrs. 2 y 3) |
Procedimiento determinativo específico y
liquidaciones de oficio |
Adecuado al buzón tributario y notificación digital
del SIAT en Línea. |
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Numeral 4.3 del Anexo I (RND Nº 10-0033-16) |
Tipificación de sanciones por incumplimientos
vinculados al procedimiento de determinación |
Derogado por la Disposición Derogatoria Segunda para
armonizar el régimen sancionador de deberes formales. |
5. Régimen Transitorio
En relación con la validez temporal y aplicación del nuevo procedimiento de determinación, la RND Nº 102600000041 establece las siguientes reglas clave de transición:
· Anulación de actuaciones no notificadas: Aquellas Vistas de Cargo u órdenes de determinación emitidas antes de la vigencia de la RND Nº 102600000041 que no hubieran sido notificadas al contribuyente antes de la publicación oficial, quedan automáticamente sin efecto y serán anuladas de oficio.
·
Continuidad de trámites notificados: Los procesos de fiscalización y verificación en los
que la Vista de Cargo o el Auto Inicial ya hubieran sido notificados previamente
continuarán su tramitación hasta la Resolución Determinativa bajo las normas
con las que se iniciaron.

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