El Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a la Asamblea Legislativa Plurinacional reduce la tasa de interés al
4% que se aplicará en los primeros cuatro años de mora y se incrementará en dos
puntos porcentuales cada dos años; es decir a partir del primer día del quinto
año se aplicará un interés del 6%, a partir del primer día del séptimo año se
aplicará un interés del 8%, y a partir del primer día del noveno año de mora se
aplicará un interés del 10% para adelante. La Ley N° 2492, de 3 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, establece la relación jurídica entre las
administraciones tributarias y los administrados, para el cumplimiento del pago
de los tributos. Cuando un tributo no se paga oportunamente, éste se constituye
en una deuda tributaria sujeta a sanciones o multas, debido a que el Estado
requiere estos recursos para satisfacer necesidades de la población. En este
caso, la norma tributaria vigente prevé que el tributo no pagado sea convertido
en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV’s), al cual se le añade el monto de los
intereses calculados con una tasa anual de interés variable incrementada en
tres 3%. Asimismo, para incentivar el pago de la deuda tributaria, el actual
Código Tributario contempla figuras como el arrepentimiento eficaz y la
disminución de multas; las cuales no han logrado incentivar el pago adecuado de
las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, debido a los
intereses elevados, y la aplicación de multas a partir de cualquier actuación
de la Administración Tributaria. Por su parte, esta propuesta permite que el
contribuyente pueda regularizar el pago de la deuda tributaria acogiéndose al
arrepentimiento eficaz, que se aplicará hasta el décimo día de notificada con
la Vista de Cargo o Auto Inicial, quedando extinguida la aplicación de multas
en esta etapa. Se aclara que en caso de diferencias a favor de la
Administración Tributaria después de haber pagado la deuda tributaria como
producto del arrepentimiento eficaz, la sanción aplicable sólo será respecto al
saldo del tributo no pagado. Se mantiene la reducción de multas para que los
contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias con este beneficio después
de vencido el término del arrepentimiento eficaz. En la propuesta se establece,
además, que el interés del 4% también podrá ser aplicado para deudas
tributarias existentes a la vigencia de la Ley modificatoria propuesta, hasta
el 31 de diciembre del presente año. En consecuencia, esto significa otorgar un
beneficio tributario para que las obligaciones pendientes sean cumplidas con la
nueva tasa de interés fija. A su vez, se prevén incentivos para el pago de la
deuda tributaria consistentes en la reducción de multas por omisión de pago de
hasta un 60%, dependiendo de la etapa en que se pague la deuda, e incluso hasta
antes de que el Máximo Tribunal de Justicia se haya pronunciado al respecto.
Por último, se establecen incentivos adicionales para que los
contribuyentes realicen un pronto pago de sus deudas, que consisten en una
reducción del 10% de la multa aplicable si lo realizan hasta el 31 de julio del
presente año, y del 5% si pagan hasta el 30 de septiembre del presente año.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
A continuación compartimos el documento adjunto del proyecto de Ley y la
exposición de los motivos de la misma.
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