martes, 17 de mayo de 2016

PROYECTO DE LEY N° 153-16 DE MODIFICACIÓN A LA LEY 2492 (CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO) PROPONE DISMINUCIÓN DE MULTAS E INTERESES POR DEUDA TRIBUTARIA


El Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la Asamblea Legislativa Plurinacional reduce la tasa de interés al 4% que se aplicará en los primeros cuatro años de mora y se incrementará en dos puntos porcentuales cada dos años; es decir a partir del primer día del quinto año se aplicará un interés del 6%, a partir del primer día del séptimo año se aplicará un interés del 8%, y a partir del primer día del noveno año de mora se aplicará un interés del 10% para adelante. La Ley N° 2492, de 3 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la relación jurídica entre las administraciones tributarias y los administrados, para el cumplimiento del pago de los tributos. Cuando un tributo no se paga oportunamente, éste se constituye en una deuda tributaria sujeta a sanciones o multas, debido a que el Estado requiere estos recursos para satisfacer necesidades de la población. En este caso, la norma tributaria vigente prevé que el tributo no pagado sea convertido en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV’s), al cual se le añade el monto de los intereses calculados con una tasa anual de interés variable incrementada en tres 3%. Asimismo, para incentivar el pago de la deuda tributaria, el actual Código Tributario contempla figuras como el arrepentimiento eficaz y la disminución de multas; las cuales no han logrado incentivar el pago adecuado de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, debido a los intereses elevados, y la aplicación de multas a partir de cualquier actuación de la Administración Tributaria. Por su parte, esta propuesta permite que el contribuyente pueda regularizar el pago de la deuda tributaria acogiéndose al arrepentimiento eficaz, que se aplicará hasta el décimo día de notificada con la Vista de Cargo o Auto Inicial, quedando extinguida la aplicación de multas en esta etapa. Se aclara que en caso de diferencias a favor de la Administración Tributaria después de haber pagado la deuda tributaria como producto del arrepentimiento eficaz, la sanción aplicable sólo será respecto al saldo del tributo no pagado. Se mantiene la reducción de multas para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias con este beneficio después de vencido el término del arrepentimiento eficaz. En la propuesta se establece, además, que el interés del 4% también podrá ser aplicado para deudas tributarias existentes a la vigencia de la Ley modificatoria propuesta, hasta el 31 de diciembre del presente año. En consecuencia, esto significa otorgar un beneficio tributario para que las obligaciones pendientes sean cumplidas con la nueva tasa de interés fija. A su vez, se prevén incentivos para el pago de la deuda tributaria consistentes en la reducción de multas por omisión de pago de hasta un 60%, dependiendo de la etapa en que se pague la deuda, e incluso hasta antes de que el Máximo Tribunal de Justicia se haya pronunciado al respecto.

Por último, se establecen incentivos adicionales para que los contribuyentes realicen un pronto pago de sus deudas, que consisten en una reducción del 10% de la multa aplicable si lo realizan hasta el 31 de julio del presente año, y del 5% si pagan hasta el 30 de septiembre del presente año.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas 

A continuación compartimos el documento adjunto del proyecto de Ley y la exposición de los motivos de la misma. 














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