lunes, 26 de octubre de 2015

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DEL IUE - RND 10-0027-15

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-15
MODIFICACIÓN A LA R.N.D. Nº 10.0030.05 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION
PARA LA EXENCION DEL IUE, MODIFICADA POR LA R.N.D. Nº 10-0030-14
La Paz, 22 de octubre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, establece el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta en el artículo 49, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, realiza incorporaciones y modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005.

Que es necesario modificar los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, a efectos de viabilizar la formalización de las solicitudes de exención de las Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se modifica el artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

“Artículo 7. (Requisitos).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:

1. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.
b) Original y fotocopia de Estatuto.
c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
d) Otra documentación o información según el caso particular.

2. Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán acompañar:

a) Original y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.
b) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del  solicitante.

3. Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán presentar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la Presidencia.
b) Original y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Original y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.
d) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
e) Otra documentación o información según el caso particular.

4. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG ’s), Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.
b) Original y fotocopia de Estatuto.
c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
d) Otra documentación o información según el caso particular.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

No hay comentarios. :

Publicar un comentario

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más