RESOLUCIÓN NORMATIVA
DE DIRECTORIO Nº 10-0027-15
MODIFICACIÓN A LA
R.N.D. Nº 10.0030.05 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION
PARA LA EXENCION DEL
IUE, MODIFICADA POR LA R.N.D. Nº 10-0030-14
La Paz, 22 de octubre
de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la
Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá
dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la
aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o
suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que la Resolución Normativa de
Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de
Formalización para la Exención del IUE, establece el procedimiento y requisitos
administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta
en el artículo 49, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Que la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, realiza incorporaciones
y modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de
septiembre de 2005.
Que es necesario modificar los
requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05
de 14 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, a efectos de viabilizar
la formalización de las solicitudes de exención de las Organizaciones No
Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero.
Que conforme al inciso p) del
artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a)
del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28
de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas
de Directorio.
El Presidente Ejecutivo a.i. del
Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se modifica el artículo 7 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada
por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de
2014, con el siguiente texto:
“Artículo 7. (Requisitos).- Los sujetos
pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán
acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:
1. Organizaciones Sociales,
Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de
lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades
sean no financieras, deberán acompañar:
a) Original y fotocopia de Resolución
Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica,
registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del
Ministerio de Autonomías.
b) Original y fotocopia de Estatuto.
c) Original y fotocopia del Testimonio
de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
d) Otra documentación o información
según el caso particular.
2. Organizaciones No Gubernamentales y
las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán acompañar:
a) Original y fotocopia del Acuerdo
Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les
permita operar legalmente en territorio nacional.
b) Original y fotocopia del Testimonio
de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
3. Iglesias, agrupaciones religiosas y
de creencias espirituales que obtengan personalidad jurídica como
Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán presentar:
a) Original y fotocopia de Resolución
Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la
Presidencia.
b) Original y fotocopia de Resolución
Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Original y fotocopia de Estatutos y
Reglamento Interno.
d) Original y fotocopia del Testimonio
de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
e) Otra documentación o información
según el caso particular.
4. Organizaciones Sociales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG ’s), Fundaciones y Entidades Civiles sin
fines de lucro que desarrollen actividades únicamente a nivel departamental,
deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia del documento
emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.
b) Original y fotocopia de Estatuto.
c) Original y fotocopia del Testimonio
de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
d) Otra documentación o información
según el caso particular.”
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución
Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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