
La resolución 301/2015 dispone que “de conformidad al parágrafo II, de
la disposición final primera del decreto supremo 2346, el pago retroactivo del
incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de
mayo de la presente gestión”.
La norma señala que el aumento salarial del 8,5 “no es obligatorio para
el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de:
presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes,
directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de
igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
También define que el aumento salarial debe aplicarse “sobre la base de
la remuneración básica de la gestión 2014”.
“El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector
privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación patronal en
condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que
perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de
contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por
temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual”.
El artículo quinto de la resolución señala que “el convenio colectivo
por concepto de incremento salarial deberá presentarse hasta el 30 de junio de
2015 en las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo”. Este documento
debe ir acompañado de la siguiente documentación: formulario de declaración
jurada de incremento salarial, convenio colectivo, planilla original de
reintegro con el aumento salarial, planilla salarial de diciembre, entre
otros.
También señala que “la remuneración básica no debe ser inferior al
salario mínimo nacional de Bs 1.656”, bajo ninguna circunstancia, es decir que
en los casos que corresponda el aumento salarial será superior al 8,5% para
alcanzar esa base.
La norma señala que el incumplimiento a esta disposición dará lugar a
una sanción determinada por la resolución ministerial 855/14, de diciembre de
2014.
Ver: R.M .N° 301/2015
Ver: R.M .N° 301/2015
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