ANTECEDENTES GENERALES
El artículo 2 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), modificando los requisitos y condiciones de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las entidades sin fines de lucro. Asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 27190 de 30 de septiembre de 2003, sustituye el artículo 5 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, estableciendo los requisitos, condiciones y formalización para la exención del mencionado impuesto; si como facultando a la Administración Tributaria para establecer el procedimiento y los requisitos administrativos para la solicitud de la exención precitada. En eses entendido la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, establece el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta en el artículo 49, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
En fecha 5 de marzo de 2013 se promulga La Ley Nº 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que tiene por objeto regular la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, así como la otorgación y registro de personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. Esta Ley 351 a través del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en más de un departamento. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 1987 de 30 de abril de 2014, Reglamento Parcial de la Ley Nº 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar la otorgación y registro de la personalidad jurídica para las Organizaciones Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de revocatoria; por otra parte, reglamenta la suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG´s y Fundaciones Extranjeras.
Por todo lo mencionado el Servicio de Impuestos Nacionales vio necesario modificar y complementar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, facilitando y agilizando la tramitación de la exención con la implementación de herramientas informáticas en razón a que éstas permiten simplificar y modernizar los procedimientos de la Administración Tributaria en favor de los contribuyentes, se implementó en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales un módulo informático para la tramitación y formalización de las solicitudes de exención del IUE, dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-2014
La Paz, 19 de noviembre de 2014
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto complementar y modificar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.
Artículo 2. (Formularios y documentos).- Se autoriza el uso de los formularios y documentos generados a través del Módulo Solicitud de Exención del IUE - F.520 y del Módulo Revocatoria de Exención del IUE, ambos del Sistema Gestor Técnico Jurídico, que se detallan a continuación:
Los citados formularios y documentos serán generados por el sistema con un código de formulario
y número de orden correlativo, reemplazando los que se utilizan actualmente, proporcionando un
estándar de documentos a efecto de homogeneizar el trabajo y el uso de los mismos en el Servicio
de Impuestos Nacionales.
Artículo 3. (Incorporación).- Se incorpora como último párrafo del artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 el siguiente texto:
”La Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención del IUE precitada tendrá carácter formal, en virtud a que la pérdida de la exención tributaria es automática a partir del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 843 y Ley Nº 2493.”
Artículo 4. (Modificaciones).- I. Se modifica el artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 6.- (Formalización) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la formalización de exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, deberán obligatoriamente:
1. Ingresar a la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con su usuario correspondiente.
2. Dirigirse al icono de acceso “Solicitud de Exención para el IUE” y hacer clic en el mismo para ingresar a su “Lista de Casos”.
3. En la “Lista de Casos”, el contribuyente usuario deberá hacer clic en el icono “Crear Nuevo”, mismo que lo derivará al formulario correspondiente.
4. El contribuyente usuario deberá llenar el Formulario "PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE - F.520", que se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
5. Luego de llenar el formulario y finalizar el paso en el sistema, se generará de manera automática un número de trámite para su seguimiento y control, quedando habilitado el formulario por un periodo de diez (10) días hábiles siguientes.
6. Concluido y finalizado el paso para la solicitud en el sistema, se deberá imprimir un ejemplar del formulario para su presentación física en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su jurisdicción.
Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles y no habiéndose hecho presente el sujeto pasivo o tercero responsable solicitante, en oficinas del SIN, el registro y número de trámite quedará deshabilitado y nulo automáticamente en el sistema, teniéndose por desistida la solicitud; el sujeto pasivo o tercero responsable podrá optar por volver a llenar el Formulario antes señalado.
II. El Formulario "PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE - F.520" debidamente impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizada su solicitud en línea, acompañando los requisitos señalados en el Artículo 7 de la presente Resolución y según corresponda en las oficinas del SIN de su jurisdicción."
II. Se modifica el artículo 7 de la RND Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 7.- (Requisitos) Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:
1. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:
a) Original y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.
b) Original y fotocopia de Estatuto.
c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
d) Otra documentación o información según el caso particular.
Adicionalmente a los requisitos señalados, las Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán presentar original y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.
2. Las Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán presentar:
a) Original y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la Presidencia.
b) Original y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Original y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.
d) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
e) Otra documentación o información según el caso particular.
3. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales (ONG´s), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.
b) Original y fotocopia de Estatuto.
c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
d) Otra documentación o información según el caso particular.”
III. Se modifica el artículo 8 de la RND 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 con el siguiente texto:
“Artículo 8.- (Verificación) I. Una vez ingresado el trámite al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de cinco (5) días hábiles se deberá verificar si se acompañaron los documentos señalados en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, para proceder a emitir un Auto Administrativo de Aceptación o Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, que deberá ser comunicado en la Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y notificado en Secretaría conforme al artículo 90 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.
Si la solicitud fuere rechazada por observaciones de forma, el solicitante podrá subsanar las observaciones llenando previamente el Formulario “REINGRESO”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual, debiendo presentarlo en forma impresa junto a los documentos requeridos por la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción en el términode diez (10) días hábiles a partir del primer día siguiente hábil de la notificación con el Auto Administrativo de Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada.
II. Una vez emitido el Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud de Exención del IUE, correrá el plazo de treinta (30) días corridos para el análisis de la documentación presentada, efecto para el cual las condiciones que se detallan a continuación deberán estar expresamente contempladas en las normas estatutarias del solicitante, en el convenio o en el Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia (para el caso de las ONG`s Extranjeras):
1. Que sea una Entidad Civil sin fines de lucro.
2. Que no realice actividad de intermediación financiera.
3. Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05.
4. Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta.
5. Que en ningún caso la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.
6. Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.
A partir de la revisión efectuada, se emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de Exención del IUE, según corresponda.
La Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE será notificada en secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano; la Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE será notificada en el domicilio tributario del contribuyente, conforme lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la citada norma legal.
Sin perjuicio de las notificaciones señaladas, la Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de exención deberá ser comunicada en la pizarra tributaria de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.”
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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