Los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-2002 que aprueba el "REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA", podrán presentar sus Estados Financieros sin la preparación de la “información tributaria complementaria” o sin dictamen de auditoria externa, según corresponda, a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los límites establecidos.
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Usted sabe de lo que estamos hablando??????
ResponderBorrarNO ENTENDI , SI PUDIERAN EXPLICAR MEJOR POR FAVOR
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