viernes, 30 de noviembre de 2012

PRESENTACIÓN FORM. 150 DE INVENTARIOS FISICOS

DEROGA DISPOSICIÓN SÉPTIMA Y OCTAVA  LA RND 10-0012-13  Ver nueva resolución:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-418-92
La Paz, 16 de Septiembre de 1992
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 139 del Código Tributario promulgado mediante Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, contiene una serie de presunciones legales encaminadas a combatir la evasión tributaria, algunas de las cuales tienen que ver con el, control de los inventarios de mercaderías, productos terminados, materias primas, etc., que conforman el activo realizable (bienes de cambio) de los contribuyentes, así como de los medios de control fiscal que pudieran tener en su poder.

Que, para cumplir los objetivos que pretende alcanzar el artículo anteriormente citado, es necesario dictar normas reglamentarias y complementarias correspondientes.


Que en uso de la facultad que le otorga el artículo 127 del Código Tributario, la Dirección General de Impuestos Internos,


RESUELVE:


PRIMERO.- Las empresas que, por la cuantía de sus ingresos brutos o de su capital social, deben presentar a la Dirección General de Impuestos Internos estados financieros con dictamen de auditores externos, están obligados a cumplir con los siguientes requerimientos impositivos:


a) Mantener registros de control permanente del inventario de todos los "ítems" o artículos que conforman su activo realizable, bien sea mediante sistemas manuales (Kárdex o bincards) o mecanizados, a niveles de detalle de las

cantidades en existencia, por artículo, de los precios o valores por unidad y de los valores parciales y totales respectivos.

En cualquier caso, el sistema empleado debe permitir determinar, en cualquier momento, las cantidades y los valores unitarios y totales, de todos y cada uno de los "ítems" o artículos que conforman el activo realizable.


b) Declarar a la Dirección General de Impuestos Internos, la fecha en que llevarán a cabo el inventario físico anual de su activo realizable, en el formulario, lugares y plazo a que se refiere el Artículo Séptimo de la presente resolución.


A la declaración antes referida se acompañará copias de la siguiente documentación:


    i) Instrucciones emitidas por la empresa para la ejecución del inventario físico, en las que deberá incluirse la  dirección o ubicación de todos los almacenes en donde se llevará a cabo, y los nombres y cargos de las personas responsables de su ejecución y supervisión.


   ii) Comunicación enviada a los auditores externos respectivos, sobre la ejecución del inventario físico.


c) Conservar los originales de los papeles de trabajo de los inventarios físicos realizados a partir de la vigencia de la presente resolución, debidamente firmados por los responsables de su ejecución y supervisión, y por el contador 

de la empresa. La Dirección General de Impuestos Internos, puede requerir copias de los documentos indicados anteriormente, para control tributario.

SEGUNDO.- Las empresas que no están comprendidas en la obligación a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a Bs. 100.000 en la última gestión cerrada, o que posean un capital social superior a Bs. 50.000 al inicio de la gestión en curso a la fecha de vigencia de la presente resolución, están obligadas a cumplir con los siguientes requerimientos impositivos:


a) Mantener los registros de control permanente del inventario, a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, pero sólo en cantidades físicas, por artículo sin que sea obligatorio para efectos impositivos, hacerlo también en valores

unitarios.

b) Declarar a la Dirección General de Impuestos Internos, la fecha en que llevarán a cabo el inventario físico anual de su activo realizable, en el formulario, lugares y plazo a que se refiere el Artículo Séptimo de la presente resolución . 


A la declaración antes referida se acompañará copia de las instrucciones emitidas por la empresa para la ejecución del inventario físico, en las que deberá incluirse la dirección o ubicación de todos los almacenes en donde se llevará a cabo, y los nombres y cargos de las personas encargadas de su ejecución y supervisión.


c) Cumplir, en todos sus extremos, con las obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo anterior.


TERCERO.- Las empresas cuyos ingresos brutos o capital social sean inferiores a los importes indicados en el artículo precedente, están eximidas de levar registros de  control permanente del inventario, pero deberán practicar inventarios físicos de sus existencias al cierre de cada gestión anual. No obstante, estas empresas deberán cumplir, en todos sus extremos, con las obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo primero de la presente resolución.


CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Tributario, la Dirección General de Impuestos Internos puede solicitar a las empresas, en general, que la información concerniente al control físico y valorización de su activo realizable, a una fecha dada, le sea proporcionada en medios magnéticos cuyo formato se establecerá oportunamente, teniendo en consideración las tecnologías disponibles en las circunstancias predominantes.


QUINTO.- La Dirección General de Impuestos Internos, previo requerimiento notificado con 24 horas de anticipación, puede efectuar directamente, o presenciar, inventarios físicos totales o parciales de los activos realizables de las empresas y, de ser el caso, de los medios de control fiscal que tengan en su poder.


SEXTO.- En todos los casos en que los inventarios físicos se efectúen con la intervención o presencia erepresentantes de la Dirección General de Impuestos Internos, los funcionarios actuantes labrarán un acta sobre los hechos y circunstancias relevantes y dejarán constancia de su labor colocando su firma, aclaración de firma y fecha en todos y cada uno de los papeles de trabajo correspondientes, en los que deberán constar, además, como mínimo, las siguientes 


informaciones:


a) El resultado de los recuentos realizados y de las valorizaciones respectivas; 

b) Los nombres, cargos y firmas de los funcionarios de la empresa que tuvieron a su cargo- la ejecución y supervisión del inventario físico;

c) Los nombres, cargos y firmas del contribuyente o su representante legal y del 


contador de la empresa; y
d) De ser el caso, los nombres, cargos y firmas de los representantes de los 

auditores externos que estuvieron presentes en la toma del inventario.

SÉPTIMO.- Apruébase el formulario 150 de declaración jurada de inventarios físicos. DEROGADO POR RND 10-0012-13  Ver nueva resolución:


OCTAVO.- La declaración a que se refiere el artículo anterior se presentará en la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscrito o en el sector de grandes contribuyentes, cuando así le corresponda, con 30 días de anticipación, como mínimo, a la fecha designada para la toma del inventario físico. DEROGADO POR RND 10-0012-13  Ver nueva resolución:


NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 del Código de Comercio, se recuerda que todas las empresas tienen la obligación de registrar, en detalle, el contenido de sus estados financieros anuales, en el libro de Inventarios y Balances, llevado de acuerdo con las normas que establece dicho cuerpo de leyes.


Cúmplase y hágase saber.

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