ANTECEDENTES.
Mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, se implementa el servicio denominado Portal Tributario NEWTON en el Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar declaraciones juradas y pago de impuestos a través de Internet. Asimismo, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, establece el funcionamiento de la Oficina Virtual de la Administración Tributaria, mediante la cual los contribuyentes realizan la presentación de declaraciones juradas, solicitudes de dosificación, certificaciones electrónicas conforme normativa establecida para el efecto.
CONTENIDO DE LA R.N.D. 10-0031-12.
FUENTE: Artículo 1.
Alcance de la Resolución: Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente Resolución:
I. Los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se detallan en el Anexo adjunto.
II. Las personas jurídicas y empresas unipersonales que obtengan su NIT a partir de la vigencia de esta Resolución.
FUENTE: Artículo 2.
Obligaciones de los contribuyentes:
I. Los contribuyentes señalados en el Anexo adjunto, deben cumplir sus obligaciones tributarias y realizar solicitudes de dosificación de facturas a través del Portal Tributario habilitado en Internet utilizando la tarjeta MASI, enmarcándose en los plazos, medios y formas establecidos en la normativa vigente.
II. Las personas jurídicas y las empresas unipersonales que se registren como nuevos contribuyentes en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11), serán clasificados como contribuyentes NEWTON, debiendo cumplir con sus obligaciones tributarias a través del Portal Tributario desde la obtención de su NIT.
III. Los contribuyentes ya inscritos y no considerados en el Anexo adjunto, continuarán cumpliendo con sus obligaciones tributarias sin observar lo establecido en la presente Resolución.
FUENTE: Artículo 3.
Vigencia de la Resolución: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
FUENTE: Artículo 4.
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