miércoles, 21 de septiembre de 2016

PLAZO FATAL PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE CELULAR – CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL

Conforme establece el artículo 83 de la Ley Nº 2492, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N°812 de 30 de junio de 2016, dispone los medios electrónicos como una nueva forma de poner en conocimiento del contribuyente los actos y actuaciones de la Administración Tributaria. Además, la Disposición Final Cuarta de la Citada LeyN° 812 de 30 de junio de 2016, determina que el Servicio de Impuestos Nacionales desarrollará e implementará una plataforma virtual que permita realizar gestiones tributarias para poner en conocimiento del contribuyente las actuaciones administrativas mediante medios electrónicos.

Por lo mencionado, el Servicio de Impuestos Nacionales a objeto de implementar la plataforma virtual estableció los  procedimientos y plazos para la actualización de datos de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General con la emisión de la Resolución Normativa de Directorio(RND) N° 10-0025-16 de 20 de septiembre de 2016. Con la implementación de sistemas de información directa a través de correos electrónicos, mensajes de telefonía y otros, pretende la Administración Tributaria, otorgar más y mejores servicios a los contribuyentes, otorgándoles información sobre el estado de sus obligaciones tributarias, cumplimiento de presentación y pago de declaraciones juradas y toda otra información de carácter relevante (Notificaciones por adeudos tributarios).

ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

La citada Resolución(RND 10-0025-16), en su Artículo 1. (Objeto), establece “…la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la información de los correos electrónicos, números de celulares y número de teléfono fijo de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales”. 


La RND10-0025-16 alcanza a todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, que aún no realizaron el proceso de actualización de información de su correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual. Asimismo, los contribuyentes que ya  hubieran registrado, deberán de todas formas actualizar su información enviando la misma a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual. Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) deberán adicionalmente registrar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) en el citado formulario digital.

Una vez enviada la información “Activación de Correo y Celular”, el contribuyente recibirá un correo electrónico del Servicio de Impuestos Nacionales, que permitirá validar la información proporcionada, con lo cual concluye el proceso de actualización.

Cuando la información del correo electrónico y/o número de celular sufra algún tipo de modificación posterior, ésta deberá ser actualizada por el contribuyente en un plazo máximo de 5 días hábiles a través de la Oficina Virtual.

PLAZO E INCUMPLIMIENTO

Conforme establece el Artículo 5 de la RND 10-0025-16, el plazo límite para la actualización de los datos es hasta el 31 de diciembre del 2016, independientemente del dígito de terminación del NIT, o el Tipo de Contribuyente.

Pasada la fecha límite de actualización establecida, los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto, serán pasibles a la aplicación de las siguientes sanciones por incumplimiento a deberes formales: 

Incumplimiento al deber formal
Importe de la sanción
Personas Naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones indivisas
Personas Jurídicas
Actualizar información de correo electronico válido y número de celular a través del formulario digital "Activación de correo y celular " de la Oficina Virtual
250 UFV
500 UFV


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