viernes, 8 de julio de 2016

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO PUEDEN PAGAR SUS IMPUESTOS BIMENSUALES SIN LA NECESIDAD DE LLENAR LA BOLETA DE PAGO 4500


Con el objetivo de modernizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, comprendidos en el Régimen Tributario Simplificado (RTS), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0017-16, que facilita el pago de sus impuestos directamente a entidades financieras, sin necesidad de presentar físicamente el formulario 4500.

Para acceder al beneficio “los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado –RTS- al momento del pago deberán proporcionar al cajero de la Entidad Financiera autorizada el número de Documento de Identidad (CI) o el Número de Identificación Tributaria (NIT) para que se genere el comprobante de pago correspondiente”.

El contribuyente podrá pagar su cuota en cualquier entidad bancaria autorizada del país y no requerirá aproximarse por las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales para pedir asistencia en el llenado del Formulario; además, tendrá la facilidad de pagar en los plazos establecidos, al contar con un servicio directo de pago. 
 
La Resolución agrega que el pago de impuestos de los contribuyentes pertenecientes al RTS podrá seguir siendo recibido por las entidades Financieras autorizadas a través de Boletas de pago físicas, conforme establece el parágrafo II del Articulo 3.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-16
MODALIDAD SIMPLIFICADA PARA EL PAGO DE LA BOLETA 4500 DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
La Paz, 24 de junio de 2016


VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Artículo 79 de la Ley N° 2492, señala que el pago de tributos, siempre que sea autorizado por la Administración Tributaria a los sujetos pasivos y terceros responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que el Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado - RTS para la liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones, que será pagado en cuotas bimestrales, por las actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.

Que en el marco del proceso de modernización que lleva adelante el Servicio de Impuestos Nacionales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Simplificado - RTS, se hace necesario establecer una modalidad simplificada para el pago de la boleta 4500, sin la necesidad de que ésta sea llenada previamente de forma física.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- Aprobar la modalidad simplificada para el pago de impuestos de los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado - RTS, sin la necesidad de presentar la Boleta de Pago Física 4500 llenada previamente.

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene como alcance a todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Simplificado - RTS.

Artículo 3. (Procedimiento).- I. Los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado – RTS al momento del pago deberán proporcionar al cajero de la Entidad Financiera autorizada el Número de Documento de Identidad (CI) o el Número de Identificación Tributaria (NIT), para que se genere el comprobante del pago correspondiente, mismo que tendrá validez para cualquier efecto posterior.

II. El pago de impuestos de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Simplificado – RTS, podrá seguir siendo recibido por las Entidades Financieras autorizadas a través de Boletas de Pago Físicas 4500.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

2 comentarios :

  1. Tengo una duda cuanto se paga a RTS varía el lugar donde este por ejemplo en la paz cuanto es y en un pueblo de la paz cuanto es

    ResponderBorrar
  2. En que fecha se pagpaen RTS o se paga en cualquier fecha o se paga depende al número del NIT ahí tengo una duda?

    ResponderBorrar

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más