viernes, 5 de febrero de 2016

PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS - IVA FACILITO

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) prorrogo el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito, correspondiente a los periodos fiscales enero y febrero de la gestión 2016. 

Esta decisión se debe a que las aplicaciones informáticas desarrolladas para el envío del Libro de Compras y Ventas IVA del Módulo LCV-IVA Facilito requieren un tiempo de adecuación para su implementación y capacitación a los contribuyentes Newton. 

El articulo único de la RND N° 10-0004-16 establece "prorrogar el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito, correspondiente a los periodos fiscales enero y febrero de la gestión 2016 para contribuyentes Newton, hasta el vencimiento de la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo fiscal marzo 2016 de acuerdo al último digito del NIT".


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-16
PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS - IVA FACILITO

La Paz, 5 de febrero de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer prórrogas. 

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual (SFV), reglamenta la implantación del referido sistema a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA entre otros.      

Que la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma reglamentaria, aprueba el Módulo LCVIVA Facilito como parte del aplicativo informático “FACILITO” para la elaboración de los Libros de Compras y Ventas IVA del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, donde se registrarán las Facturas, Notas Fiscales y/o Documentos Equivalentes.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-15 de 04 de noviembre de 2015, Modificaciones e Incorporaciones a la RND Nº 10-0025-14 - SFV, se establece que a partir del 01 de enero de 2016 entrará en vigencia el Sistema de Facturación Virtual.

Que las aplicaciones informáticas desarrolladas para el envío del Libro de Compras y Ventas a través del Módulo LCV-IVA Facilito requieren un tiempo de adecuación para su implementación y capacitación a los contribuyentes, por lo que es necesario prorrogar los plazos de presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA elaborados a través de dicho Módulo correspondiente a los periodos enero y febrero de la gestión 2016, para los contribuyentes Newton.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito, correspondiente a los periodos fiscales enero y febrero de la gestión 2016 para contribuyentes Newton, hasta el vencimiento de la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo fiscal marzo 2016 de acuerdo al último digito del NIT.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. 
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
  
Erik Ariñez Bazzan 
Presidente Ejecutivo a.i.  
Servicio de Impuestos Nacionales

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