domingo, 8 de noviembre de 2015

A PARTIR DEL 1ro. DE ENERO DE 2016 ENTRA EN VIGENCIA EL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)

La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual (SFV), estableció el reglamento para la implementación del mismo en sustitución del anterior denominado, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07). Asimismo; las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0029-14 de 06 de noviembre de 2014, Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, Nº 10-0006-15 de fecha 31 de marzo de 2015 y Nº 10-0013-15 de 19 de junio de 2015, modifica la RND Nº 10-0025-14, estableciendo la ampliación de plazos para la vigencia del Sistema de Facturación Virtual (SFV), así como las fechas límite de emisión para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, incluidas aquellas con la característica especial de impresión en el exterior.

En ese entendido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con la finalidad de poner en vigencia la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual, vio la necesidad de establecer modificaciones a la misma, referente a la presentación de Libros de Compras y Ventas IVA y particularidades en la emisión de facturas, emitiendo la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-14 de 4 de noviembre de 2015.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-15
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND Nº 10-0025-14 – SISTEMA
DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el inciso e) del artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:

“e) Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica especial que permite la emisión de los recibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Es requisito contar con la actividad económica de Alquiler de Bienes Raíces Propios activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta característica especial se aplica en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 5 de la presente Resolución.”

II. Se modifica el primer párrafo del parágrafo II del artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:

“II. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse consignando el nombre o razón social o nombre comercial, NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad. Exceptuando a los Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos.”

III. Se modifica el inciso a) del numeral 1 del artículo 42 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:

“a) En la prestación de servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago lo que ocurra primero en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente).

En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo.

Estas operaciones no podrán diferir la obligación de emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.”
           
IV. Se modifica el numeral 2. del parágrafo II del artículo 47 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:

“2. La información proporcionada deberá contener los siguientes datos:
a) Nº DE SOLICITUD;
b) Nº AUTORIZACIÓN;
c) Nº FACTURA - RANGO (DESDE - HASTA).”

V. Se modifica el parágrafo VI del artículo 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:

“VI. Serán válidas las Facturas de la Modalidad de Facturación Prevalorada, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación, sin nombre o razón social o nombre comercial, ni fecha de emisión conforme las previsiones de la presente Resolución.

Asimismo, también son válidas las facturas de Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos, que no cuenten con NIT o número de Documento de Identificación, sin nombre o razón social o nombre comercial del comprador.”

VI. Se modifica el parágrafo III del artículo 81 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:

“III. Cuando el tamaño del archivo generado sea mayor a diez (10) megabytes, el envío de los Libros de Compras y Ventas IVA deberá ser realizado en la plataforma de atención al contribuyente.”

VII. Se modifica la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente texto:

“Quinta.- Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton Específico, deberán ser encuadernados, foliados y notariados hasta el periodo fiscal diciembre 2015.

Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton, deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina Virtual hasta el periodo diciembre 2015. Debiendo ser encuadernados, foliados y notariados hasta dicho periodo.”

VIII. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente texto:

“Sexta: El registro y envío de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Facilito para contribuyentes clasificados como Newton y Newton Especifico, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.”

Artículo 2. (Incorporaciones).- I. Se incorpora como numeral 4 al parágrafo I del artículo 85 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, el siguiente texto:
“4. Fotocopia del último Recibo de Alquiler del establecimiento comercial donde desarrolla su actividad económica.”

II. Se incorpora al detalle del Anexo No. 31 de formularios y reportes del Sistema de Facturación Virtual aprobado por la Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, lo siguiente:



DISPOSICIONES ABROGATORIAS

Única.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-13 de 26 de noviembre de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- La presente Resolución y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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