La
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014,
Sistema de Facturación Virtual (SFV), estableció el reglamento para la
implementación del mismo en sustitución del anterior denominado, Nuevo Sistema
de Facturación (NSF-07). Asimismo; las Resoluciones Normativas de Directorio Nº
10-0029-14 de 06 de noviembre de 2014, Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de
2014, Nº 10-0006-15 de fecha 31 de marzo de 2015 y Nº 10-0013-15 de 19 de junio
de 2015, modifica la RND Nº 10-0025-14, estableciendo la ampliación de plazos
para la vigencia del Sistema de Facturación Virtual (SFV), así como las fechas
límite de emisión para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada,
incluidas aquellas con la característica especial de impresión en el exterior.
En ese entendido, el Servicio
de Impuestos Nacionales (SIN) con la finalidad de poner en vigencia la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014,
Sistema de Facturación Virtual, vio la necesidad de establecer modificaciones a
la misma, referente a la presentación de Libros de Compras y Ventas IVA y particularidades
en la emisión de facturas, emitiendo la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0029-14 de 4 de noviembre de 2015.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-15
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND Nº
10-0025-14 – SISTEMA
DE
FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
Artículo
1. (Modificaciones).- I. Se
modifica el inciso e) del artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:
“e) Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica
especial que permite la emisión de los recibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Es requisito contar con la
actividad económica de Alquiler de Bienes Raíces Propios activa en el Padrón
Nacional de Contribuyentes. Esta característica especial se aplica en las
Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica
por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 5 de
la presente Resolución.”
II.
Se modifica el primer párrafo del
parágrafo II del artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:
“II. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
deberá emitirse consignando el nombre o razón social o nombre comercial, NIT o
los datos numéricos del Documento de Identidad. Exceptuando a los Servicios de Terminal Aeroportuaria
Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica por
Ciclos.”
III. Se modifica el inciso a) del numeral 1 del artículo
42 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de
2014, por el siguiente texto:
“a) En la prestación de servicios de realización continua o contratos de
tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas
domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes
inmuebles, la
Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del
periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual
o a momento de su efectivo pago lo que ocurra primero en concordancia con lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado
Vigente).
En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable
y gas domiciliario la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter
mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o
lectura del consumo.
Estas operaciones no podrán diferir la obligación de
emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o
imponible.”
IV.
Se modifica el numeral 2. del
parágrafo II del artículo 47 de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, por el siguiente texto:
“2. La información proporcionada deberá contener los
siguientes datos:
a) Nº DE SOLICITUD;
b) Nº AUTORIZACIÓN;
c) Nº FACTURA - RANGO (DESDE - HASTA).”
V.
Se modifica el parágrafo VI del
artículo 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de
agosto de 2014, por el siguiente texto:
“VI. Serán válidas las Facturas de la Modalidad de
Facturación Prevalorada, emitidas sin NIT o número de Documento de
Identificación, sin nombre o razón social o nombre comercial, ni fecha de
emisión conforme las previsiones de la presente Resolución.
Asimismo,
también son válidas las facturas de Servicios de Terminal Aeroportuaria
Nacional o Internacional emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica
por Ciclos, que no cuenten con NIT o número de Documento de Identificación, sin
nombre o razón social o nombre comercial del comprador.”
VI.
Se modifica el parágrafo III del
artículo 81 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de
agosto de 2014, por el siguiente texto:
“III. Cuando el tamaño del archivo generado sea mayor
a diez (10)
megabytes, el envío de los Libros de Compras y Ventas IVA deberá ser
realizado en la plataforma de atención al contribuyente.”
VII.
Se modifica la Disposición
Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29
de agosto de 2014, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente texto:
“Quinta.- Los
Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton
Específico, deberán ser encuadernados, foliados y notariados hasta el periodo
fiscal diciembre 2015.
Los Libros de
Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton, deberán
ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina
Virtual hasta el periodo diciembre 2015. Debiendo ser encuadernados, foliados y
notariados hasta dicho periodo.”
VIII.
Se modifica la Disposición
Transitoria Sexta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29
de agosto de 2014, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente texto:
“Sexta: El registro y envío de los Libros de Compras y
Ventas IVA a través del módulo Facilito para contribuyentes clasificados como
Newton y Newton Especifico, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2016.”
Artículo
2. (Incorporaciones).- I. Se
incorpora como numeral 4 al parágrafo I del artículo 85 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, el siguiente
texto:
“4.
Fotocopia del último Recibo de Alquiler del establecimiento comercial donde
desarrolla su actividad económica.”
II.
Se incorpora al detalle del Anexo No.
31 de formularios y reportes del Sistema de Facturación Virtual aprobado por la
Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, lo siguiente:
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
Única.-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0037-13 de 26 de noviembre de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- La presente
Resolución y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de
agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual, entrarán en vigencia a partir
del 1 de enero de 2016.
Regístrese, hágase saber y
cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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