lunes, 15 de junio de 2015

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND Nº 10-0009-11 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)


Una vez mas El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de  modificar e incorporar requisitos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11de 21 de abril de 2011, a fin de facilitar la inscripción y modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital PBD-11.











RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-15 

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND Nº 10-0009-11 
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
 La Paz, 12 de junio de 2015


Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el subnumeral 1.1. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“1.1. Persona Natural o Empresa Unipersonal. 
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de                         Extranjería para Extranjeros). 
b) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica como respaldo del Domicilio Fiscal y Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. 
c) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. 
d) Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico o profesional, cuando corresponda. 
e) Licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI (sólo para actividad de Venta de Moneda Extranjera).”

II. Se modifica el subnumeral 1.2.2. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“1.2.2. Sociedad Civil, Asociación de Transporte y Otros no especificados. 
a) Testimonio de Constitución o Documento que acredite su Personería Jurídica. 
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre de los afiliados. 
g) Documento de Identificación del Afiliado. h) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.” 

III. Se modifica el subnumeral 4.1. del numeral 4. (Régimen Agropecuario Unificado) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: 

“4.1. Personas Naturales. 
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
b) Título de propiedad, o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación, u otro documento otorgado por una Entidad u Organización que certifique la actividad económica desarrollada, superficie explotada, ubicación del predio y beneficiario. 
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. 
d) Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.”

IV. Se modifica el subnumeral 4.1.1. del numeral 4. (Régimen Agropecuario Unificado) del artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“4.1.1. Personas Naturales. 
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
b) Título de propiedad, o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación, u otro documento otorgado por una Entidad u Organización que certifique la actividad económica desarrollada, superficie explotada, ubicación del predio y beneficiario. 
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. 
d) Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.” 

V. Se modifica el artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: 

“Artículo 25. (Inactivación Automática).- I. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente: 

a) No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o b) No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA).
II. Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a:
a) Personas Jurídicas.
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca.
c) Contribuyentes que se encuentran con la marca “Procesos Pendientes” al momento de la ejecución de este proceso, aclarándose que el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del parágrafo I del presente artículo, deben considerarse únicamente desde que la marca fue levantada. 

El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas que corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo.”

Artículo 2. (Sustitución).- I. Se sustituye el inciso h) del subnumeral 1.2.1. (Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Mixta, Cooperativa – Mutual y Sociedad en Comandita) del numeral 1. del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: 

“ h) Licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI (sólo para actividad de Venta de Moneda Extranjera).” 

Artículo 3. (Incorporaciones).- I. Se incorpora como subnumeral 1.2.10. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto: 

“1.2.10. Cooperativas Mineras. 
a) Acta de Constitución de Cooperativa y Estatuto Orgánico. 
b) Personería Jurídica o Certificado emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP que acredite que su personería se encuentra en trámite. 
c) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
d) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Fiscal emitido por la Federación de Cooperativas Mineras a la que está afiliada. 
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Habitual emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. 
g) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.” 

II. Se incorpora como subnumeral 1.2.11. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto: 

“1.2.11. Sindicatos. 

a) Resolución Suprema de reconocimiento de Personalidad Jurídica y Estatuto Orgánico. 
b) Resolución Ministerial de reconocimiento de Directorio en el que figure el Representante Legal o Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal. 
c) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Presidente o Secretario General) del Sindicato (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal (Presidente o Secretario General).” 

III. Se incorpora como subnumeral 1.1.2.10. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto: 

“1.1.2.10. Cooperativas Mineras. 

a) Acta de Constitución de Cooperativa y Estatuto Orgánico. 
b) Personería Jurídica o Certificado emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP que acredite que su personería se encuentra en trámite. 
c) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
d) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación o Certificación de Domicilio Fiscal emitido por la Federación de Cooperativas Mineras a la que está afiliada. 
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación o Certificación de Domicilio Habitual emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. 
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.” 

IV. Se incorpora como subnumeral 1.1.2.11. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto: 

“1.1.2.11. Sindicatos. 

a) Resolución Suprema de reconocimiento de Personalidad Jurídica y Estatuto Orgánico. 
b) Resolución Ministerial de reconocimiento de Directorio, en el que figure el Representante Legal o Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal. 
c) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Presidente o Secretario General) del Sindicato (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación. 
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación. 
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal (Presidente o Secretario General).”

V. Se incorpora como numeral 5. del artículo 18 (Requisitos) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto:

 “5. EXCEPCIÓN EN REQUISITO DE INSCRIPCIÓN

El requisito de validez de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica para la inscripción (que respalda el domicilio Fiscal o Habitual del sujeto pasivo o representante legal) para domicilios de zonas fronterizas y de áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión. 

El requisito de presentación de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, para todos los casos, sólo será exigido, escaneado y almacenado en la Base de Datos del SIN, si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas).” 

VI. Se incorpora como numeral 5. del artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, el siguiente texto: 

“5. EXCEPCIÓN EN REQUISITO DE MODIFICACIÓN. 

El requisito de validez de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica para modificación (que respalda el domicilio Fiscal o Habitual del sujeto pasivo o representante legal) para domicilios de zonas fronterizas y de áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión. 

El requisito de presentación de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, para todos los casos, sólo será exigido, escaneado y almacenado en la Base de Datos del SIN, si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas).” 

VII. Se incorpora el artículo 39 a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“Artículo 39. (Procedimiento de Inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”).- I. La Administración Tributaria a través de las Plataformas Móviles y/o apersonamiento de servidores públicos en los lugares donde se efectué cualquier actividad comercial, con el conceso del sujeto pasivo procederá al registro “In Situ” en el Padrón Nacional de Contribuyentes a Personas Naturales y Empresas Unipersonales que realicen actividades económicas. 

II. La “Plataforma Móvil” se ubicará en calles, avenidas, plazas u otro lugar público, donde el sujeto pasivo se apersonará llevando los requisitos establecidos para su inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes. 

III. El servidor público del SIN que propicie el llenado del formulario MASI-001 verificará el Domicilio Fiscal del sujeto pasivo, por tanto la factura de energía eléctrica ya no será exigida, registrándose como Domicilio Fiscal la dirección donde desarrolla la actividad económica. El domicilio que figura en el documento de identidad del sujeto pasivo inscrito “In Situ” se consignará como Domicilio Habitual.” 

DISPOSICIÓN FINAL

 Única. (Vigencia).- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, hágase saber y cúmplase. 

Erik Ariñez Bazzan 
Presidente Ejecutivo a.i. 
Servicio de Impuestos Nacionales

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