jueves, 14 de mayo de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO RATIFICA EL PAGO DEL RETROACTIVO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2015 S/G. R.M. N° 301/2015.

El Ministerio de Trabajo ratifico el pago del retroactivo (al 1 de enero de 2015) del aumento salarial en el sector privado, la misma debe hacerse efectivo hasta el 31 de mayo, según la resolución 301/2015, emitida el 13 de mayo. Las empresas tienen hasta el 30 de junio de este año para presentar ante las jefaturas departamentales de Trabajo los convenios colectivos y las planillas de sueldos.

La resolución 301/2015 dispone que “de conformidad al parágrafo II, de la disposición final primera del decreto supremo 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión”.

La norma señala que el aumento salarial del 8,5 “no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.

También define que el aumento salarial debe aplicarse “sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014”.
“El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación patronal en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual”.

El artículo quinto de la resolución señala que “el convenio colectivo por concepto de incremento salarial deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2015 en las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo”. Este documento debe ir acompañado de la siguiente documentación: formulario de declaración jurada de incremento salarial, convenio colectivo, planilla original de reintegro con el aumento salarial, planilla salarial de diciembre, entre otros. 

También señala que “la remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs 1.656”, bajo ninguna circunstancia, es decir que en los casos que corresponda el aumento salarial será superior al 8,5% para alcanzar esa base.

La norma señala que el incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción determinada por la resolución ministerial 855/14, de diciembre de 2014.

Ver:  R.M .N° 301/2015







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