viernes, 13 de marzo de 2015

"NUEVO FACILITO" LA PRESENTACIÓN DE EE.FF., AHORA SE LA REALIZARA EN EL F - 605 V.5 (VERSIÓN 5).



VÁLIDO HASTA LA PRESENTACIÓN Y ENVÍO DE EEFF AL 31/12/2017

El artículo 48 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2011), establece que cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes; asimismo, señala que en el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capitalmínimo de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), las perdidas podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Este plazo también es aplicable a las deducciones de pérdidas por elsector productivo de hidrocarburos y minería, aclarando que las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.


Asimismo; el artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0008-13 del 5 abril de 2013, Compensación de Pérdidas Acumuladas para Empresas no Financieras, establece que los sujetos pasivos que se beneficien de la compensación de pérdidas, deben declarar los mismos en Formulario Anexo a la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

En ese entendido, con el propósito de que el Servicio de Impuestos Nacionales cuente con información digitalizada sobre la compensación de pérdidas que realiza el sujeto pasivo o tercero responsable para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). determino actualizar el Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4), con la incorporación de la pestaña “Compensación de Pérdidas” en el aplicativo informático “FACILITO”.

DESCARGA DE FACILITO

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Estados Financieros F-605 V.5
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-15
FORMULARIO ELECTRÓNICO 605 VERSIÓN 5 (F.605-V.5) Y MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-13
La Paz, 12 de marzo de 2015

Artículo 1. (Aprobación).- Se aprueba el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) para presentación de Estados Financieros, de los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, quienes deberán presentar los siguientes Estados Financieros e información complementaria:

1. Balance General.
2. Estado de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados).
3. Estado de Evolución del Patrimonio (Resultados Acumulados).
4. Estado de Flujos del Efectivo (Cambios en la Situación Financiera).
5. Notas a los Estados Financieros.
6. Inventario Físico Valorado.
7. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).

Artículo 2. (Instalación).- Para instalar el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), el contribuyente previamente deberá tener instalado en su computadora el aplicativo informático “FACILITO”, desde el cual podrá realizar la descarga del referido formulario, siempre y cuando disponga de conexión a internet y se cuente con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual debidamente autorizadas.

También, se podrá descargar el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) desde la Oficina
Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo).

Artículo 3. (Llenado).- El llenado del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), deberá realizarse consignando los datos requeridos y conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 4. (Anexos de Información Complementaria).- Se incorporan al Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) para presentación de la siguiente información complementaria:

a) Inventario Físico Valorado, que deberá ser registrado en la pestaña correspondiente del Formulario F.605-V.5, por los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013.

b) Compensación de Pérdidas, que deberá ser registrada en la pestaña correspondiente del Formulario F.605-V.5, por los sujetos pasivos o terceros responsables en cada gestión y de acuerdo a la normativa vigente.3

Artículo 5. (Presentación y Envío).- La presentación del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) podrá realizarse optativamente por alguno de los siguientes medios:

a) A través del aplicativo informático “FACILITO”, por transmisión directa si se cuenta con conexión a Internet.
b) A través de la Oficina Virtual, para lo cual se deberá generar el archivo correspondiente desde el aplicativo informático “FACILITO” para el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), el cual deberá ser cargado en la Oficina Virtual en la sección de “Presentación de Estados Financieros”.

Artículo 6. (Plazo de Presentación).- La presentación del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2014, deberá ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal que corresponda, según lo establecido en el artículo 39 Decreto Supremo Nº 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 7. (Certificación).- I. El Servicio de Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica a través de la Oficina Virtual la Declaración Jurada Informativa de la “Presentación de Estados Financieros”, permitiendo al contribuyente imprimir el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-
V.5) debidamente certificado y con las características de seguridad correspondientes.

II. La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas mismas a través de la Oficina Virtual, siguiendoel procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 deoctubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual.

Artículo 8. (Modificaciones).- I. Se modifica el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-13 de 05 de abril de 2013, con el siguiente texto:

“Artículo 3. (Tratamiento).- Las pérdidas acumuladas a la gestión 2010 y las que se generen a partir de la gestión 2011 no serán objeto de actualización y serán deducidas en un plazo no mayor a los siguientes tres (3) años, extendiéndose a cinco (5) años para el sector productivo de hidrocarburos y minería.”

II. Se modifica el artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-13 de 05 de abril
de 2013, con el siguiente texto:

“Artículo 6. (Declaración de Pérdidas).- Los sujetos pasivos que se beneficien de la compensación de pérdidas establecida en los artículos precedentes, deberán declarar los mismos en la pestaña correspondiente del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), para su presentación conforme a normativa vigente.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- Se sustituye las denominaciones “Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4)” y “Formulario Electrónico 605-V4”, ambas por la de “Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605- V.5)”, en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 y Nº 10-0028-13 de 17 de julio de 2013. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, que hubieran presentado el Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4) correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2014, antes de la publicación de la presente Resolución, no están obligados a la presentación del Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5), sino hasta la siguiente gestión.

SEGUNDA.- Los contribuyentes que no hubieran cumplido con la presentación de sus Estados Financieros utilizando el Formulario Electrónico 605-V4 o Formulario 605 V3, deberán utilizar para su regularización el Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605-V.5) aprobado por la presente Resolución Normativa de Directorio, cumpliendo con las demás formalidades establecidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales



2 comentarios :

  1. los de impuestos siempre a ultima hora hacen cambios, y que de las capacitaciones? los contadores debemos tener equipos de ultima tecnologia, hagan algo colegio de contadores

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  2. Anónimo: No se la verdad no todos contamos con celulares de ultima tecnología y en un internet no se puede descargar, como piensan que podemos realizar esta operación si no contamos con los TICs en la mano. Ahora los señores que te lo llenan en las puertas de los impuestos, te cobran un ojo de la cara desde sin movimiento 30Bs. cuando se requiere de sus servicios por internet son desde 50 Bs. hasta 100 Bs.

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