jueves, 5 de febrero de 2015

AHORA LOS "AUTOS DE MULTA" POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO Y POR RECTIFICATORIAS QUE INCREMENTEN EL IMPUESTO DETERMINADO PUEDEN SER EMITIDOS A TRAVÉS DEL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS SEGÚN RND 10-0003-15

Por RND 10-0017-09 que modifica el Art. 25 de la RND 10-0031-07, establece que:

"1) Iniciación.  verificada la falta de presentación de declaraciones juradas en plazos establecidos, así como la presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el contribuyente, emitirá periódicamente el Auto de Multa. 

El Auto de Multa contendrá como mínimo:

a. Número de Auto de Multa. 
b. Lugar y fecha de emisión. 
c. Nombre o Razón Social del contribuyente. 
d. Número de Identificación Tributaria. 
e. Período Fiscal. 
f. Tipo de Impuesto, número de Formulario de Declaración Jurada. 
g. Número de Orden de la Declaración Jurada (cuando corresponda). 
h. Fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada. 
i. Fecha efectiva de presentación de la Declaración Jurada (cuando corresponda). 
j. Sanción establecida, señalando la norma específica infringida. 
k. Plazo y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable para impugnar el Auto de Multa. 
l. Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y del Jefe de Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento. 

2) Tramitación. Notificado el Auto de Multa, el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento:

a. Emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por pago de multa, instruyendo el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría, siempre que se verifique el pago total de la multa dentro el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa.

b. Remitirá mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable dentro el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa, interponga demanda contencioso tributaria o recurso de alzada. 

c. Remitirá mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable vencido el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa, no pague la multa o sea pagada parcialmente. 

Recepcionados los antecedentes el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva previo a iniciar la ejecución tributaria, verificará el pago, en cuyo caso emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por pago de multa, instruyendo el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría, de no haberse pagado la multa, iniciará la ejecución tributaria emitiendo el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria. Aun en la etapa de ejecución tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá pagar la multa en la Boleta de Pago respectiva, en cuyo caso, la copia de la Boleta de Pago debe presentarse en el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva". 

Ahora bien el artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, modificado por el parágrafo VI del artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-09 de 16 de diciembre de 2009, establece el procedimiento para la imposición de sanciones por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo y por rectificatorias que incrementan el impuesto determinado. Por RND 10-0003-15 de fecha 03 de febrero de 2015 es incorporado un nuevo numeral respecto a la emisión de estos documentos. 

"3) Emisión de documentos. Los documentos generados dentro del procedimiento establecido en el presente artículo podrán ser emitidos a través del uso de sistemas informáticos, conforme establece el parágrafo II del artículo 79 de la Ley Nº 2492”



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