jueves, 27 de junio de 2013

ALTA AUTOMÁTICA DEL IT – APLICACIÓN DE LA LEY Nº 366, LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”

Como se realizo ya el análisis (ver análisis) de la modificación del inciso h) del Art. 76 de la Ley 843 (texto Ordenado Vigente) era de esperarse esta situación.

 Extractamos la parte conclusiva del análisis realizado.

"Para concluir, resumir que todos los contribuyentes que se dedican a la actividad de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, estarán exenta del IVA e IT  a partir del 17 de junio de 2013. Asimismo; los contribuyentes que se dedican a la edición de libros (solo edición) no están alcanzados con la exención del IVA, y a partir del 17 de junio tampoco estarían exentos del IT, este ultimo de acuerdo a la modificación del  inciso h) del artículo 76 de la Ley 843 texto ordenado vigente".  VER TODO EL ANÁLISIS.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-13
La Paz, 11 de junio de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.

Que la Disposición Adicional Única de la citada Ley, modifica el Inciso h) del Artículo 76 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), no considerando dentro la exención del pago del Impuesto a las Transacciones – IT, la edición de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas.

Que a efectos de una aplicación efectiva de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 366, es necesario identificar a los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, que ya no están alcanzados por la exención del Impuesto a las Transacciones – IT, a objeto de que se actualice su registro con las características y obligaciones tributarias respectivas.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,


RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto). Actualizar en el Padrón Nacional de Contribuyentes el registro de aquellos contribuyentes que ya no se encuentran alcanzados por la exención del Impuesto a las Transacciones – IT, en aplicación de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”. 

Artículo 2.- (Alcance). Todos los contribuyentes con NIT Activo Habilitado, que se encuentren registrados con la actividad de Edición de libros, folletos, periódicos y publicaciones periódicas. 

Artículo 3.- (Alta Automática del IT). A partir del periodo fiscal Mayo/2013, se dará alta automática con la obligación tributaria del Impuesto a las Transacciones – IT, Formulario 400, a los contribuyentes con la actividad mencionada en el Artículo 2 de la presente Norma, de acuerdo a Anexo adjunto.

Artículo 4.- (Reposición del certificado NIT). Los sujetos pasivos alcanzados por la presente ºResolución Normativa de Directorio, deberán realizar el trámite de reposición del Certificado de Número de Identificación Tributaria, a través de la Oficina Virtual, previa actualización en el Padrón Biométrico Digital. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


ANEXO

124035026
486656012
2845952017
124843021
749038017
2981036011
125170013
950002011
2996199015
125455028
957882011
3159666019
127189022
1002729024
3176484011
130845029
1002801029
3231073016
138977026
1002927025
3368970019
139041026
1003643029
3387563017
143106011
1004921028
3396407011
144558028
1006265028
3421774013
146764023
1006445022
3433366013
146826027
1012805026
3481646019
151492022
1012879020
3547740017
153978026
1019747023
3585411016
154320020
1020531027
3622336013
155854024
1020731025
3628122019
157546027
1020759029
3769999010
160712025
1021133025
3773850015
168508024
1027867029
3827326013
170170021
1029593023
3937721014
171010022
1029695020
4148506017
171638029
1067740015
4295018019
173810025
1115507013
4295126013
174862021
1117480014
4568823018
177058023
1119950016
4569599011
180064022
1255888014
4831258010
182090026
1388333010
4854728011
198792021
1529367011
5180169014
210606027
1650518019
5346476019
213234016
1709826018
5394444010
223002029
2229214015
6085485018
246918014
2521227012
6398841010
328566010
2624435013
9057008018
370553011
2698683017


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