lunes, 22 de abril de 2013

FORMULARIOS 200 IVA Y 400 IT - VERSIÓN 3


Los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias y reglamentan la presentación de Declaraciones Juradas en forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país. Asimismo; la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-06 de 13 de enero de 2006, “Nuevos Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, dispuso la aprobación de los formularios de Declaración Jurada y de boletas de pago en su segunda versión, a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS, Exportadores y RESTO. 
En ese entendido y en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha rediseñado los Formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado - IVA (F - 200) y al Impuesto a las Transacciones – IT (F – 400) para la presentación de 
Declaraciones Juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 

FORMULARIOS 200 IVA Y 400 IT - VERSIÓN 3 
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0015-13
La Paz, 19 de abril de 2013 


Artículo 1.- (Aprobación). Se aprueban los Formularios Versión 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados de manera obligatoria por los Contribuyentes del Régimen General.

Artículo 2.- (Alcance). Los contribuyentes del Régimen General presentarán los nuevos formularios de acuerdo a lo siguiente:


Artículo 3.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificatorias). Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los nuevos Formularios, deberán ser presentadas utilizando los Formularios del Impuesto al Valor Agregado - IVA (200 V.3) y del Impuesto a las Transacciones – IT (400 V.3) aprobados por la presente Resolución Normativa de Directorio. 

Artículo 4.- (Vigencia). La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013. 

Regístrese, hágase saber y archívese. 

6 comentarios :

  1. Me parece el cambio de formualrio oportuno y el tiempo de implementacion adecuado, no como el FACILITO a destiempo y defectuoso y nos ponen en figurillas

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  2. sip..... y gracias por la informacion...

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  3. Facilito para quién???
    Para mí, No creo

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  4. quiero saber una pregunta no se si me pueden ayudar .no saben cuanto vale el curso online del SIN ???

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  5. VERGUENZA TOTAL DEL ESTADO, SE CONVIRTIO EN NEGOCIO EL LLENADO DE LOS FORMULARIOS DE IMPUESTOS

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