lunes, 8 de octubre de 2012

TRATAMIENTO IMPOSITIVO YPFB Y EMPRESAS CON CONTRATOS DE OPERACION

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-12 
La Paz, 04 de octubre de 2012 


VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Que el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66 de la misma norma, establece que la Administración Tributaria podrá disponer con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del número de NIT de cada contribuyente.

Que la naturaleza de los contratos de operación suscritos en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, aprobados por el Órgano Legislativo, son de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva, donde los cumplimientos se van escalonando en el tiempo durante un lapso prolongado y se observa que la cuantificación del servicio deriva en el nacimiento  jurídico de la contraprestación de la otra parte contratante, es decir, crea la obligación del pago acordado. 

Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las empresas petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el marco de la Ley Nº 3058, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones; costos de transporte y compresión; participación de YPFB; retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos. 

Que el cálculo del importe de la retribución aprobado por YPFB, está sujeto a los plazos establecidos en los Decretos Supremos Nos. 28222 y 28223, ambos de 27 de junio de 2005, modificados por el Decreto Supremo Nº 29528, de 23 de abril de 2008, siendo inviable su obtención durante el mismo período en que se produce el hecho generador del impuesto.  

Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo en el Inciso b) del Artículo 2 que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados. 

Que por las circunstancias descritas, es necesario establecer una prórroga para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos de las  empresas petroleras que tienen contratos vigentes suscritos con YPFB, y el tratamiento especial para la formalidad en la emisión de la factura, lo cual no involucra el diferimiento del hecho generador.   

Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, está facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. 

POR TANTO:  

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 

Artículo 1.- Prorrogar el vencimiento para el pago  de impuestos y demás obligaciones impositivas referidas a la presentación de Declaraciones Juradas para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y los contribuyentes con Contratos de Operación vigentes suscritos con la citada empresa estatal en el marco de la Ley Nº 3058, que hayan  sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme al siguiente detalle:



Artículo 2.-  Para fines de aplicación del Inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29527, las empresas petroleras con Contratos de Operación vigentes suscritos con YPFB en el marco de la Ley N° 3058, podrán emitir la factura hasta el día diez (10) del mes siguiente de perfeccionado el hecho imponible previsto en el Inciso a) del citado Artículo, debiendo consignarse en el detalle de la factura el mes en el que concluye el período de medición, el cual corresponderá al mes de liquidación de los impuestos.  

Asimismo, para el cómputo del Crédito Fiscal, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá considerar el período fiscal consignado en el detalle de la factura. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más